TRIBUNALES

El TC confirma por unanimidad la inhabilitación impuesta a Artur Mas por la consulta del 9-N

El Tribunal Supremo ya falló mantener la condena de inhabilitación de un año y un mes por desobediencia

El expresidente de la Generalitat Artur Mas durante la rueda de prensa en junio de 2021.

El expresidente de la Generalitat Artur Mas durante la rueda de prensa en junio de 2021. / EFE/Toni Albir

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por el expresidente de la Generalitat Artur Mas contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) de mantener la condena de inhabilitación de un año y un mes por desobediencia que le fue impuesta por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) con la consulta del 9 de noviembre de 2014.

En dicha sentencia, el alto tribunal advertía de que "no existe el derecho a participar" cuando una votación ha sido declarada ilegal. Ahora, el Pleno del TC respalda la ponencia del magistrado Pedro González Trevijano y rechaza la petición del líder independentista.

El recurso que ha visto este miércoles el Pleno del órgano de garantías fue presentado por Mas tras conocer, en diciembre de 2018, que el Supremo rebajaba la pena inicial de dos años de inhabilitación y el pago de una multa de 36.500 euros que le había impuesto inicialmente el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) año y medio antes. La decisión del alto tribunal le impidió presentarse a ningún proceso electoral antes de 2020.

Inhabilitación

Además de inhabilitar a Mas, el TSJ condenó el 13 de marzo de 2017 a un año y nueve de meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros a la exvicepresidenta Joana Ortega; y a un año y seis meses y a una multa de 24.000 euros a la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau, ambas también por desobediencia, aunque en su caso como colaboradoras necesarias. Los tres quedaron absueltos de prevaricación administrativa.

La resolución del Supremo que ahora se confirma señalaba expresamente que "no existe un derecho a participar en un proceso de votación cuya ilegalidad viene proclamada por quien es intérprete y garante de los derechos fundamentales".

Los magistrados que vieron el asunto, entre los que se encontraban dos que formaron parte del tribunal del procés independentista, Luciano Varela y Antonio del Moral, añadían en su resolución que "si la autoridad correspondiente suspende una votación de ese tipo, como debe hacer, el incumplimiento de tal orden por sus destinatarios será desobediencia, aunque suponga la anulación de una posibilidad que se abría a los ciudadanos de intervenir en asuntos de interés público".

En dicha resolución el Supremo rebajó igualmente las condenas de inhabilitación de la exvicepresidenta Joana Ortega y de la exconsejera de Enseñanza Irene Rigau, quedando finalmente en nueve y seis meses, respectivamente.