Opinión | TRIBUNA

Jordi Nieva-Fenoll

¿Ponsatí debía ser detenida?

La inmunidad impide la privación de libertad, también si esa privación de libertad se produce en España

Clara Ponsatí, en el momento del arresto.

Clara Ponsatí, en el momento del arresto. / Elisenda Pons

Clara Ponsatí ha vuelto a España y, como era absolutamente previsible, ha sido detenida. Era previsible porque el magistrado Llarena así lo había vuelto a ordenar en su auto de 21 de marzo de 2023, y ello aunque es diputada del Parlamento Europeo y el delito por el que ahora está imputada es el de desobediencia, que solo conlleva penas de multa y de inhabilitación, pero no de prisión. Así es costumbre en los tribunales de muchos estados –ni mucho menos en todos–, también en España, cuando el citado a comparecer ante un tribunal no se presenta voluntariamente. Por tanto, insisto, lo sucedido era previsible más allá de toda duda razonable.

Diferente es que sea justificable. En primer lugar, hay que recordar que cualquier reo tiene derecho a guardar silencio, y por ello, hacerle comparecer a la fuerza si ya ha advertido públicamente que no va a decir nada carece de cualquier sentido razonable, por mucho que sea costumbre forense que algún día tendrá que cambiar, por cierto. Con más razón si el delito imputado no acarrea penas de prisión. En este caso, Clara Ponsatí ha declarado públicamente que no reconoce la jurisdicción del Tribunal Supremo. Aunque esa declaración es solo un exordio que carece de cualquier relevancia jurídica, lo que sí es previsible tras manifestarlo es que guarde silencio en su interrogatorio o que solo realice alguna declaración política, también sin relevancia alguna para la investigación. En estas condiciones, su privación de libertad es inconducente. Eso sí, existiendo la orden de detención, la policía debe cumplirla inexcusablemente, por lo que ese arresto es completamente ineludible para los agentes.

Pero además, en este caso se trata de una diputada del Parlamento Europeo que goza de inmunidad. ¿Qué significa eso? Aquí las opiniones difieren. El magistrado Llarena estimó en el reciente auto antes citado que esa inmunidad no impide la detención basada en una imputación previa a que asumiera la condición de diputada, puesto que los procesos penales ya pendientes no se detienen por el hecho de que el reo devenga parlamentario, lo que es lógico pero no en la medida explicada por el magistrado. Y es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 19 de diciembre de 2019 –el caso Junqueras– estimó muy claramente que la inmunidad implicaba el levantamiento de una medida de prisión provisional, disponiendo que si aún y así el tribunal español entiende que debía mantenerse esa privación de libertad, “ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad”. Dicho de otro modo, que la inmunidad impide la privación de libertad, también si esa privación de libertad se produce en España. En consecuencia, en opinión, no mía, sino del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Ponsatí no debía ser detenida.

Tal vez hubiera evitado su detención de haber ido directamente a Madrid, como hicieron con idéntica imputación Meritxell Serret y Anna Gabriel. El mantenimiento de su privación de libertad solo sería posible si ahora el magistrado Llarena le hiciera nuevas imputaciones, y ello, aunque teóricamente es posible, no sería ni medianamente serio toda vez que hace solamente una semana que insistió en que la única imputación de Ponsatí era por el delito de desobediencia y por ninguno más, al tiempo que volvía a recordar la reforma del legislador español del delito de sedición, que dejaba los hechos de 2017 en “un contexto cercano a la despenalización”, como dijo en enero. Sería arbitrario que ahora se buscara una “repenalización” creativa a través de otras figuras delictivas que todavía no han aparecido en ningún momento de la investigación, que ya tiene una antigüedad de más de cinco años e incluso cuenta con una sentencia firme que condenó en 2019 a la mayoría de los reos, hoy indultados.

Las defensas de Puigdemont, Comín y Puig van a utilizar lo sucedido para reafirmar, no solo ante la justicia belga, sino ante el Tribunal General de la Unión Europea, su alegación de siempre: que la justicia española no respeta los derechos fundamentales. Y lo sucedido hoy no es un buen precedente para que no les crean.