Opinión

La violencia digital también mata

¿Qué es la hipocondría digital?

¿Qué es la hipocondría digital?

Millones de personas saldrán mañana a la calle a reivindicar una igualdad real y efectiva para las mujeres en todos los ámbitos de nuestra sociedad. La violencia de género es una realidad innegable y, como ciudadanos de un Estado de Derecho, no podemos ni debemos resignarnos a convivir con una lacra que se plasma en el asesinato de 1.191 mujeres a manos de sus parejas o exparejas desde 2003.

Existe, además, una realidad paralela: la violencia digital que se ejerce especialmente sobre las mujeres, que persigue la humillación pública y que utiliza la tecnología para controlar, acosar y extorsionar. Según datos del informe ‘Mujeres jóvenes y acoso en redes sociales’ del Instituto de las Mujeres, el 80% ha sufrido acoso en las redes sociales. La tecnología se está utilizando para crear nuevas amenazas para las mujeres, en parte derivadas de la velocidad de difusión de información e imágenes, la facilidad de acceso y las dificultades para eliminarlas de Internet una vez publicadas.

La violencia digital que, en sus últimas consecuencias, también puede llegar a matar, incluye el ciberacoso y la vulneración de la privacidad de las mujeres con acciones como la distribución de contenido sensible en las redes sociales. Esta violencia digital puede tomar formas muy distintas: programas espías, acoso en redes sociales, amenazas, sextorsión, suplantación de la identidad de la mujer publicando imágenes y datos identificativos de ella en foros y páginas pornográficas, etc.

Esta realidad se vive cada día en las denuncias que recibimos en la Agencia Española de Protección de Datos a través del Canal prioritario, que permite solicitar la retirada urgente de contenidos sexuales o violentos publicados en internet sin el consentimiento de las personas que aparecen ellos. El año pasado, la Agencia realizó 51 intervenciones de urgencia para retirar información, imágenes, vídeos o audios publicados sin permiso en Internet y de contenido sensible ‒sexual o violento‒. De ellas, un 70% son casos de violencia digital contra mujeres y niñas. La publicación en Internet de contenidos de este tipo se utiliza para amenazar y amedrentar a las mujeres, así como para humillarlas tras haberse separado, en el caso de exparejas, o negarse a seguir enviando contenidos sexuales.

El informe del Instituto de las Mujeres que mencionaba con anterioridad recoge una cifra muy preocupante: dos de cada tres mujeres no han denunciado esta situación de violencia digital. Las mujeres deben saber que no tienen que resignarse a que se publiquen imágenes íntimas de ellas en Internet, incluso cuando se grabaran inicialmente con su consentimiento. Se pudieron grabar esas imágenes voluntariamente pero no consentir la publicación posterior. La Agencia, además de requerir de forma urgente la eliminación de los contenidos publicados sin permiso, puede imponer una sanción económica al infractor. La efectividad en la retirada de contenidos del Canal prioritario supera el 90% y, si se localiza al infractor, la Agencia puede imponer una multa que en este momento ronda los 10.000 euros, teniendo en cuenta los atenuantes o agravantes de cada caso. Esta denuncia es independiente de la que pueda plantearse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Todas las personas deben conocer esta información y denunciar esas publicaciones porque los maltratadores y acosadores sí saben cómo actuar cuando sus nombres se hacen públicos. De hecho, varios de ellos han acudido a la Agencia a ejercer su derecho al olvido cuando su nombre ha aparecido en los medios. La AEPD tiene una política de tolerancia cero en relación con la tramitación de este tipo de expedientes, lo que se ha traducido en la inadmisión de las reclamaciones presentadas al entender que prima el interés público.

En todo caso, y pese a que el Canal prioritario ayude a la retirada de los contenidos, la situación no deja indemne a las mujeres afectadas. Las instituciones tenemos la obligación de trabajar en varios planos, también en el educativo. Hay conductas violentas que ya no se toleran en el mundo offline y que, sin embargo, en ocasiones, por un reenvío irreflexivo o por una falsa sensación de anonimato, se producen en el mundo online sin pensar que en Internet también hay responsabilidad civil, penal y administrativa.

Las Administraciones educativas tienen establecido por ley la obligatoriedad de enseñar en las aulas un uso de las tecnologías compatible con los derechos fundamentales y, en particular, con el respeto a la intimidad y la protección de datos. Sólo considerando la violencia digital como violencia de primer nivel y abordándola desde todos los ámbitos se estarán dando los pasos correctos hacia una igualdad real.