Opinión | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Aborto: una sentencia con retraso

El Tribunal Constitucional ha tardado trece años en dar luz verde a la ley de plazos aprobada por el Gobierno de Zapatero y recurrida por el PP

Manifestación contra la reforma del aborto

Manifestación contra la reforma del aborto / CHEMA MOYA / EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha tardado trece años en dar luz verde a la ley de plazos del aborto aprobada en 2010 por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. Una ley recurrida por el PP ese mismo año y en la que el principal partido de la oposición vuelve ahora a enredarse. La primera reacción de Alberto Núñez Feijóo al conocer el fallo del TC fue considerar la norma "correcta en términos generales" pero ayer mismo el portavoz electoral del partido, Borja Sémper, tuvo que hacer equilibrismos para calmar al ala dura del PP, que cuestionó seriamente el apoyo del presidente del partido a la ley

Aunque hay que felicitarse por la decisión del tribunal, que acaba con más de una década de incertidumbre, resulta vergonzoso el retraso de la sentencia, cuyo resultado -siete votos contra cuatro- refleja el rechazo de la mayoría progresista a la impugnación presentada por 71 diputados populares encabezados por el entonces ministro de Defensa, Federico Trillo. Los cuatro magistrados adscritos al sector conservador votaron en contra de la constitucionalidad de la ley, incluido el ponente de la sentencia, Enrique Arnaldo. Su borrador aceptaba la ley de plazos, pero consideraba inconstitucionales aspectos menores como la información por escrito proporcionada a las mujeres que querían abortar, que veía insuficiente, y reclamaba que fuera también verbal; pedía que la objeción de conciencia abarcara a todos los que intervienen en el aborto, no solo a los médicos, y proponía que el aborto por malformaciones del feto no se apoyara en el concepto de "salud social".

Feijóo considera correcta en términos generales la norma impugnada por su propio partido en 2010

La ley de plazos sustituyó a la anterior de 1985, que solo permitía el aborto en tres supuestos: violación, malformaciones en el feto o riesgo grave para la salud física o psíquica de la madre. La inmensa mayoría de los abortos se realizaban por el tercer supuesto, con la inseguridad jurídica que significaba el riesgo permanente de que la mujer o los médicos pudieran ser denunciados y acabaran imputados al acogerse a un supuesto tan indefinido. Ahora, la sentencia consagra el derecho de la mujer, sin ningún condicionante externo ni requisito, de interrumpir su embarazo hasta las 14 semanas e incluso hasta las 22 por razones terapéuticas.

La rectificación del PP al aceptar ahora la ley de plazos llega tan tarde como la sentencia, porque el partido podía haber retirado el recurso y no lo hizo. Mariano Rajoy pudo derogar la ley del aborto, al tener mayoría absoluta en la legislatura 2011-2015, y tampoco lo hizo. Solo rectificó la posibilidad de que las menores de 16 y 17 años pudieran abortar sin permiso paterno. Pero ha pasado tanto tiempo que ya hay otra ley del aborto aprobada por el Congreso y el Senado, pendiente solo del aval definitivo de la Cámara Baja para su aprobación definitiva. En ella se recupera el aborto de las menores sin permiso y se establece que haya al menos un centro público que ofrezca el servicio en cada capital de provincia. Es posible que Vox recurra la nueva ley al TC. Si es así, el tribunal debería fallar en el mismo sentido que ahora, blindando la libertad de decisión de la mujer. Aunque sería deseabe que sin esperar tanto tiempo para dictar sentencia.