Opinión | LEY DE UNIVERSIDADES

Una ley tímida pero positiva

Un profesor imparte clases en la Universidad de La Laguna.

Un profesor imparte clases en la Universidad de La Laguna. / Andrés Gutiérrez Taberne

Si uno va a la prensa diaria intentando buscar el pdf de la Ley de Universidades, se encuentra con noticias de su aprobación por el Congreso, pero si pinchas en Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) te reenvían a otras noticias relacionadas ofrecidas por el propio periódico. Entonces te alarmas por lo que dicen. Que si se borra a España, que si sirve a los separatistas, que si entrega el poder a los estudiantes; en fin, basura.

Los filósofos no trabajamos con refritos de oídas. Nos gusta trabajar con textos establecidos. Así que me pregunto sobre qué está construido el mundo de la vida pública española cuando los titulares hablan de oídas. Nadie deja de escribir editoriales y comentarios, pero nadie incluye en sus notas un miserable enlace a la normativa aprobada. Cuando lo que está en juego es la institución universitaria de la que depende el sentido de la verdad de un pueblo, este proceder es escandaloso.

Pero basta con ir al sitio del Congreso de los Diputados y acceder al dictamen de la ponencia. Ahí se pueden encontrar en negrita las novedades que el texto aprobado introduce en la LOU de 2001. Y debo decir que no son muy relevantes. Se ha acusado a esta ley de falta de ambición y es verdad. Pero nadie puede ignorar que está inspirada en líneas positivas. Hay una filosofía de base que apunta hacia una Universidad de servicio y utilidad públicas, rigurosa y abierta. Por ejemplo, la exigencia de que el 60% del profesorado de las universidades privadas no solo sea doctor, sino que esté acreditado, mejorará el nivel básico del sistema.

Lo primero que evidencia la Ley es la voluntad de relacionar la Universidad con el entorno local. Eso no me parece en modo alguno mal. Esa relación pasa por un programa de transferencia adecuado y la nueva Ley apunta al sistema industrial de forma clara. El artículo 15g por ejemplo dice que la Conferencia General de Política Universitaria deberá formular propuestas e informar los planes para fomentar la relación entre el sistema universitario y el entorno social y económico. En esta línea va la introducción del doctorado industrial y la apertura a cursar estudios normales para profesionales con experiencia sin certificados necesarios.

Sin embargo, la ley, que defiende la ciencia abierta, y que acoge el principio de la accesibilidad universal a la Universidad, impone como deber la publicación de todos los resultados de la investigación en abierto, en repositorios de la propia Universidad, lo que puede llevar a problemas importantes. Lo que se dice acerca de proteger los asuntos de propiedad intelectual es muy vago y puede ser conflictivo. Este es un ejemplo del juego de tensiones en el que se mueve la ley y refleja su voluntad conciliadora. Por una parte promueve bien la ciencia abierta, el bien común de la investigación producida por la Universidad, pero por otra vincula la Universidad a un sistema cerrado como es el sistema productivo celoso de la propiedad.

Este ejemplo nos muestra la filosofía de la Ley. Reconoce el juego de tensiones, pero deja que cada Universidad encuentre su camino para resolverlas. Sin duda, las Universidades catalanas nos llevan ventaja en este planteamiento, así como en la práctica efectiva de la internacionalización y de contratación personalizada, y por eso la Ley recibe la impronta de esa experiencia. Eso será muy positivo. Eso se logró en Cataluña por una autonomía universitaria más efectiva. Dentro de ese entorno local, en el que las Universidades deben integrarse como dinamizadores, está la defensa del medio ambiente y de las lenguas territoriales y la Ley lo recoge así. Con este espíritu, la ley también asume una mayor implicación de las Comunidades Autónomas en la vida universitaria y la política de becas.

En asuntos de gobernanza tenemos la misma tensión, pero aquí la timidez es más grave. La ley ordena reducir la figura de profesorado asociado. Sin embargo mantiene todavía una construcción estamental de la representación del profesorado en el claustro, donde concede al menos el 51% a los profesores permanentes. Eso no tiene mucho sentido. Por una parte permite que el rector sea profesor permanente, pero mantiene la ordenación estamental del profesorado, que coloca a los profesores no permanentes en una discriminación que a veces es letal para el dinamismo institucional, sobre todo cuando se reproduce en las Juntas de Facultad. Pues los profesores permanentes, que se jubilarán en un 53% en los próximos años, por lo general son anteriores a las políticas de igualdad, de internacionalización y de transferencia. Eso es una tensión que casi llega a la contradicción.

En lo demás, todo es menor. Es verdad que se vuelve a las pruebas del profesorado por sorteo con mayoría de miembros externos, pero no hay que olvidar que la lista de sorteables para cada plaza la elabora la apropia universidad, que es la que regulará la forma de realizarla y de sorteo. No parece que eso implique combatir la endogamia. En suma, estamos ante una Ley positiva que recoge la experiencia productiva de las Universidades catalanas, quizá la última manifestación de aquella tendencia, otrora muy eficaz, por la que las instituciones del Principado marcaban el rumbo de la modernización de España. Pero el gran problema de la gobernanza queda sin tocar. Eso es lo que amarga la vida del día a día de miles de universitarios.