Opinión | REFORMA CÓDIGO PENAL

La malversación y sus matices

Es positivo contribuir a la distensión de la vida política siempre y cuando se evite el riesgo de relajar la persecución del uso indebido de fondos públicos

Oriol Junqueras y Gabriel Rufián

Oriol Junqueras y Gabriel Rufián / Lorena Sopena / Europa Press

La reforma del Código Penal para reajustar lo previsto en el delito de sedición y evitar la entrada en la cárcel de más implicados en el fracasado proceso independentista de 2017 acabará arrastrando otras modificaciones. Unas, claramente interconectadas, como la del delito de malversación de fondos públicos y la creación de nuevos tipos penales para cubrir los flancos descubiertos por esta iniciativa. Otras, tramitadas en un mismo paquete de forma accidental, como la que pretende penalizar a los miembros del CGPJ dispuestos a bloquear la renovación del Tribunal Constitucional o las medidas de orden penal en la legislación laboral.

Aunque la reforma del delito de malversación se ha planteado como una enmienda de ERC abierta a ser modulada ‘a posteriori’ desde los grupos parlamentarios de la mayoría gubernamental, es evidente que es uno de los frutos del diálogo entre socialistas y republicanos para proseguir en la desescalada del conflicto político en Cataluña y garantizar la estabilidad en Madrid. Todo lo que contribuya a superar el cisma político y social que puso en 2017 a la sociedad catalana al borde del abismo merece el apoyo de todo aquel que prefiera la normalización de la vida política democrática a alimentar la tensión y polarización.

Estos pasos también deberían ser correspondidos por parte de ERC, más allá de su respaldo a los Presupuestos, aceptando la necesidad de un diálogo también en Cataluña con los partidos no independentistas y levantando deslegitimadoras líneas rojas en su política de pactos. Que los propósitos sean bienintencionados, que intenten dar una respuesta proporcionada a un problema real y que conciten el consenso necesario para ser aprobados no basta. La formulación técnica de la reforma legal no ha de dejar resquicios a interpretaciones alejadas de los objetivos buscados, como ha sucedido con la aplicación de la ley del ‘sí es sí’. La reformulación del delito de sedición podría dejar en un vacío legal los actos que violen el funcionamiento democrático de las instituciones sin suponer desórdenes públicos ni tampoco alcanzar la categoría de alzamiento violento que requiere el delito de rebelión.

Es razonable distinguir los actos de malversación que buscan el enriquecimiento personal o de terceros -como la financiación ilegal de partidos-, ante los que no puede haber ni un paso atrás, de la utilización de este tipo legal como un agravante para penar acciones de cariz político sobre las que ya pesan otras previsiones legales o de la mera utilización de fondos para objetivos distintos a los previstos. Pero puede tener efectos indeseados si se intenta legislar a la medida de una situación concreta.

La lucha contra la corrupción no puede cuestionarse por una reforma que obedece a una necesidad coyuntural"

El hecho de que se haya presentado la persecución del enriquecimiento de origen no explicado de los cargos públicos como medida compensatoria y que se haya insistido en que los condenados por el caso de los eres no se verán beneficiados, demuestra que ese peligro existe. Más allá del lucro personal hay otras muchas formas de distraer recursos públicos para fines muy distintos del bien común, y todas ellas deben ser perseguidas. Años de discurso de lucha contra la corrupción no pueden quedar en cuestión por una reforma que dé respuesta a una necesidad coyuntural.