Opinión | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Carlos Fernández Esquer y Emilia Sánchez Pantoja

Letra y espíritu de la Constitución

El TC, aunque no forme parte estrictamente del Poder Judicial, tampoco es un órgano de naturaleza política, no es una tercera Cámara

Archivo - Edificio del Tribunal Constitucional

Archivo - Edificio del Tribunal Constitucional / Carlos Luján - Europa Press - Archivo

En el 44º aniversario de la Constitución Española, queremos poner el foco en uno de los órganos constitucionales, el Tribunal Constitucional (TC), que está compuesto por 12 magistrados designados por un período de nueve años y que se renuevan por terceras partes cada tres años: 4 a propuesta del Congreso; 4 a propuesta del Senado; 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

El CGPJ continúa sin cumplir con su obligación constitucional de renovar a dos de los miembros del TC, cuyo mandato concluyó en junio de este año y debió realizarse en el plazo máximo de tres meses, que finalizó en septiembre. En cambio, el Gobierno, el pasado 29 de noviembre, nombró a dos magistrados del TC, cumpliendo así su obligación de renovar a dos de los miembros cuyo mandato de nueve años también había expirado en junio. 

Este nombramiento efectuado por el Gobierno resulta controvertido, ya que una de las personas propuesta para formar parte del TC fue diputado del PSOE en el Congreso de los Diputados durante cuatro años, así como ministro de Justicia entre enero de 2020 y julio de 2021, Juan Carlos Campo.

El nombramiento por el Gobierno de un exministro del actual Gobierno que, como magistrado del Tribunal Constitucional, tendrá que enjuiciar la constitucionalidad de normas y actos dictados por el propio Ejecutivo, compromete la necesaria independencia que, junto con la competencia técnica y la trayectoria profesional, reclama la Constitución para los miembros del Tribunal. Es más, no sería extraño que, en el futuro, deba abstenerse cuando el TC sea llamado a pronunciarse, por ejemplo, sobre la constitucionalidad de Decretos-leyes dictados por el Gobierno o de leyes parlamentarias que tuvieran su origen en anteproyectos de ley aprobados por el Consejo de Ministros.

El 10 de noviembre de 2021, con motivo de la anterior renovación del Tribunal Constitucional, desde +Democracia emitimos un comunicado titulado Un acuerdo que daña las instituciones y la calidad de nuestra democracia. La falta de idoneidad e imparcialidad de uno de los candidatos, cuya trayectoria profesional ha estado claramente asociada al Partido Popular, nos impulsó a manifestar nuestro desacuerdo. En coherencia con ello, en esta renovación, desde la sociedad civil debemos asimismo denunciar la improcedencia de, al menos, uno de los nombramientos, debido a su evidente afinidad con el PSOE como partido y al Gobierno como órgano constitucional. 

Esta dinámica en las renovaciones del TC contribuye a profundizar en el deterioro de su imagen de falta de imparcialidad. Por la relevancia que desempeña en el sistema político español, el TC debe estar integrado por personas que, además de contar con trayectorias profesionales impecables en el ámbito jurídico, no puedan estar marcadas por su proximidad a los partidos políticos.

El TC, aunque no forme parte estrictamente del Poder Judicial, tampoco es un órgano de naturaleza política, no es una tercera Cámara. Es un órgano de justicia constitucional, encargado de la defensa de la Constitución, que debe fundamentar sus resoluciones en la interpretación constitucional, una técnica de adopción de decisiones basada en el método jurídico. Es, además, una institución contramayoritaria, un importantísimo contrapeso institucional en nuestro sistema de división de poderes, que, por definición, debe desarrollar su función con apariencia de independencia e imparcialidad, es decir, al margen de su captura o colonización por parte de los partidos políticos u otros órganos constitucionales.

Con ello no queremos decir que deban acceder al Tribunal personas sin ideología, cosa absolutamente ilusoria; tampoco que algunas no sean nombradas por los legítimos representantes de la ciudadanía, como mandata la Constitución; sino, simplemente, que debe proponerse a aquellas que sean idóneas por su incuestionable prestigio profesional en la comunidad jurídica. La afinidad, cuando no lealtad, de la persona hacia el partido u órgano que promueve su nombramiento, es un criterio inadmisible en este terreno.

Desde +Democracia reivindicamos el respeto a los principios básicos de nuestra democracia constitucional. No hay Estado de Derecho sin Democracia, ni Democracia sin Estado de Derecho. El aniversario de la Constitución Española de 1978 es un buen momento para recordar que todos, poderes públicos y ciudadanos, estamos llamados a cumplir la Constitución, toda la Constitución, incluso los convencidos de que la Constitución necesita renovarse.

Pero no basta solo con cumplir la letra del texto constitucional para garantizar una convivencia democrática civilizada, también es preciso querer dar cumplimiento a su espíritu. Los principales actores políticos e institucionales deben respetar los intangibles de la democracia, que son vitales para que las instituciones disfruten del prestigio, la autoridad y la reputación necesarios para despertar confianza, crédito y respetabilidad entre los ciudadanos.

Por Carlos Fernández Esquer, Profesor de Derecho Constitucional UNED y Doctor por la Universidad Autónoma de Madrid, y Emilia Sánchez Pantoja, vicepresidenta de +Democracia y coordinadora de Más País en el Congreso de los Diputados