Opinión | POLÍTICA

Regular la inviolabilidad del Rey

El ejercicio de la función legislativa de los diputados es la máxima expresión del ejercicio de la soberanía popular en nuestra democracia y la Mesa del Congreso debería ser extremadamente garantista

El rey emérito, Juan Carlos I junto a la Reina Sofía en el Congreso de los Diputados durante la celebración del 40 aniversario de la Constitución en mayo de 2019.

El rey emérito, Juan Carlos I junto a la Reina Sofía en el Congreso de los Diputados durante la celebración del 40 aniversario de la Constitución en mayo de 2019. / EFE/ZIPI

La necesidad de regular la inviolabilidad del Rey parece cada vez más urgente, se muestra políticamente más necesaria y, a la vez, asombrosamente, la Mesa del Congreso de los Diputados se ha erigido en bloqueador injustificado de cualquier propuesta de reforma.

Son varias las propuestas presentadas en el Parlamento para regular los casos en los que debe o no operar la inviolabilidad del Rey. Cuando se debatió la Constitución, el debate se centró en defender que, puesto que los actos del Rey como monarca requerían siempre del refrendo del presidente del gobierno o de alguno de sus ministros, la persona del Rey debía ser inviolable en tanto que la responsabilidad de dicho acto era de quien había refrendado, en este caso, el Gobierno.

Así el Rey se asume que valida formalmente un acto del gobierno y, por tanto, no es él el responsable. Nada se dijo de los actos que no requerían de refrendo. Ni para bien ni para mal. Así los actos privados del Rey ni fueron objeto de debate, ni de decisión, ni de regulación. Nadie imaginó entonces que el problema no iba a estar en los actos refrendados sino en todos los demás actos privados que, no en el papel de jefe del estado, sino en el de comisionista, amante, deportista, evasor fiscal o aficionado a la caza pudiese llevar a cabo.

Así el PNV ha presentado un proyecto de ley para regular la inviolabilidad del Rey en junio de 2022, como ya Más País presentó sus proyectos de ley hasta en tres ocasiones, septiembre y diciembre de 2020 y mayo de 2022. La Mesa del Congreso contestó a esta última iniciativa con un escrito el 24 de mayo que dice que “no procede su admisión a trámite, en la medida en que de un examen liminar de la misma se desprende que invade la reserva constitucional existente en cuanto a los elementos esenciales de la Corona definidos en el Título II de la Constitución, al pretender un desarrollo normativo del régimen jurídico de la inviolabilidad de la Jefatura del Estado, que afecta a los artículos 56.3 y 64 de la Constitución, no resultando posible la regulación de esta materia mediante Proposición de Ley”. En la misma línea que ayer a la propuesta del PNV, que correrá la misma suerte que estas tres anteriores.

El ejercicio de la función legislativa de los diputados es la máxima expresión del ejercicio de la soberanía popular en nuestra democracia y la Mesa del Congreso debería ser extremadamente garantista en el derecho al libre e igual ejercicio del cargo público, cuidándose de perturbarlo o coartarlo. Sirve para la función legislativa, sea impidiendo tramitar una ley o alargando plazos indefinidamente para que no se pueda debatir, como sirve para la suspensión de un acta de diputado. La Mesa debe garantizar al máximo los derechos democráticos, no limitarlos.

Según el propio Tribunal Constitucional, este tipo de actuaciones de la mesa estaría vulnerando los derechos de los diputados. De hecho, la sentencia del TC 107/2016, de 7 de junio, FJ Tercero dice que “las facultades de las Mesas de las asambleas en orden a la calificación y admisión a trámite de iniciativas parlamentarias lo son sobre todo, conforme a jurisprudencia constitucional constante, a efectos de controlar la regularidad jurídica y la viabilidad formal o procesal de las iniciativas presentadas, de modo que las Mesas no deben, con carácter general, inadmitir propuestas o proposiciones a causa de la supuesta inconstitucionalidad de su contenido, lo que infringiría el derecho fundamental de sus impulsores (art. 23.2 CE)”. Así solo de manera muy excepcional la Mesa podría inadmitir un escrito más allá de motivos formales, que es cuando se trata de propuestas cuya inconstitucionalidad sea “palmaria y evidente” (STC 124/1995 de 18 de julio FJ2).

El TC exige rigor a la Mesa en las iniciativas de origen parlamentario para “no perturbar con su decisión el derecho de los representantes a suscitar el debate parlamentario sobre una materia determinada” (STC 124/1995). Si la Mesa va más allá de ser órgano de gobierno de la Cámara que ejerce el control legal sobre la regularidad jurídica de la iniciativa, para mutarse en órgano netamente político, bloquea las iniciativas de las minorías parlamentarias dejándoles en situación de inferioridad y desigualdad lesiva que recoge el artículo 23.2 de la Constitución. Así arrogándose una capacidad que es solo del Tribunal Constitucional estarían infringiendo la Constitución.

El Reglamento del Parlamento establece para la mesa la capacidad de verificación de los requisitos formales de una iniciativa y solo excepcionalmente pueden controlar el contenido. Pero en el caso de estas iniciativas, su inconstitucionalidad o no debería ser analizada solo una vez agotado el trámite legislativo, salvo mandato del TC que no ha existido.

Pero además resulta curioso que la mayoría de la Mesa para bloquear estas iniciativas sobre la Corona la suman el PSOE, el PP y VOX. Así el PSOE defendería una cosa y la contraria. Desde el gobierno ha manifestado que se puede limitar la inviolabilidad del Rey y que esto no supone una reforma constitucional ni supondría inconstitucionalidad, pero, por otro lado, sus votos en la Mesa y la presidencia de la Cámara sirven para impedir este mismo propósito. ¿En qué quedamos?