Opinión | PEGASUS

Reforzar las garantías judiciales del CNI

Convendría abrir una reflexión sobre una eventual modificación de la ley que regula los servicios secretos para aumentar los controles

Toma de posesión de Esperanza Casteleiro como nueva directora del CNI tras la destitución de Paz Esteban

Toma de posesión de Esperanza Casteleiro como nueva directora del CNI tras la destitución de Paz Esteban

Cerrar la polémica por los ataques con el software ‘Pegasus’ a los teléfonos de diversos miembros del Gobierno, de la Generalitat y de los partidos independentistas llevará tiempo. No obstante, el defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha afirmado con rotundidad que la interceptación de las comunicaciones ordenada por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) se hizo con arreglo a la ley. Es decir, con la preceptiva autorización del juez. Gabilondo sostiene que el CNI ha actuado respetando lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Constitución (secreto de las comunicaciones), el artículo 12 de la ley que regula el CNU y el artículo único de la ley orgánica que establece el control judicial previo del organismo.

Pero también ha dicho que sería “deseable” abrir una reflexión sobre la conveniencia de reforzar esas garantías judiciales, mostrando así el camino hacia una modificación de la ley que regula los servicios secretos, en línea con lo planteado hace unos días por el PNV. Fue el portavoz parlamentario, Aitor Esteban, quien abrió el melón de la reforma legal para robustecer el control judicial y parlamentario del CNI. La duda ahora es si el Ejecutivo se atreverá a recoger el guante y modificar la ley reguladora del centro, también como una vía para calmar a ERC.

De momento, el presidente Pedro Sánchez se ha mostrado dispuesto este miércoles a estudiar un refuerzo de las garantías judiciales de los servicios de inteligencia y a escuchar cuantas propuestas fueran necesarias en aras de mejorar la confianza en el organismo.

Este debate debería girar en torno a la suficiencia o insuficiencia de los controles, porque la interceptación de las comunicaciones bajo supervisión judicial está prevista en la Constitución y el control parlamentario se ejerce a través de la comisión de secretos oficiales del Congreso, que no se constituyó en esta legislatura hasta el pasado 28 de abril. Quizás haya que revisar el control judicial previo, a la vista de la evolución tecnológica que se ha producido en las últimas dos décadas y los cambios que se avecinan en el futuro.

No cabe duda de que España es una democracia plena. Pero para que todavía más ciudadanos la sientan así, es necesario debatir las mejoras que se pueden introducir, no solo en este caso, que afecta a las formaciones políticas que aprueban las leyes, sino en todos aquellos en los que se pueden ver comprometidos o suspendidos derechos fundamentales de los que la representación política y el secreto de las comunicaciones son dos pilares fundamentales.

Por otro lado, la libertad de información obliga a defender la publicación de cuantos hechos sean relevantes para el debate político, pero no debe hacerse de manera ventajista para una u otra formación política.

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