Opinión | MODELO 720

Bienes en el extranjero y traspiés judicial en la UE

La UE tiene una asignatura pendiente en materia de armonización fiscal

Vista de una de las salas de la nueva sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Vista de una de las salas de la nueva sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea / NICOLAS BOUVY

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra las sanciones establecidas por incumplimiento de la declaración de bienes o derechos radicados en el extranjero -a través del llamado modelo 720- abre varias incógnitas relativas a las consecuencias que puede tener para particulares, empresas y el erario.

Entiende el TJUE que el modelo 720 vulnera el principio de libre circulación de capitales en el interior de la Unión Europea, que es contraria a derecho la imprescriptibilidad de las infracciones fijada por la norma y que establece un régimen de sanciones desproporcionado por abusivo, todo lo cual puede obligar a la Administración a devolver un mínimo de 230 millones de euros captados en diferentes procesos de afloramiento de bienes en el exterior.

Fue el Gobierno de Mariano Rajoy el que en 2012 aprobó la norma, directamente vinculada a la llamada amnistía fiscal -que en este caso topó con el Tribunal Constitucional- con el propósito de establecer un mecanismo de regularización pautado. El Ministerio de Hacienda, entonces dirigido por Cristóbal Montoro, reservó a una medida la función de palo, y a la otra, claramente, la de zanahoria.

El modelo 720 se empezó a blandir a partir de 2013, pero apenas se tramitaron procedimientos de sanción a partir de 2019 ante la posibilidad de que los magistrados europeos los invalidaran. Este gesto de prudencia ha quedado plenamente justificado, a la vista de la sentencia. Ahora se ha abierto un compás de espera ante la posibilidad de que quienes fueron sancionados puedan reclamar la devolución de lo satisfecho a Hacienda.

Más allá del varapalo de la justicia europea a un régimen sancionador deficientemente argumentado, que no solo afectaría a posibles defraudadores sino también a inmigrantes con propiedades en su país de origen y que requiere una reajuste técnico que el actual Gobierno ya tenía en cartera, el TJUE ha planteado que se dañaba o penalizaba la libre circulación de capitales en la UE. Ciertamente, debe haber recursos para evitar la ocultación de bienes con propósito de evasión fiscal, y la aplicación de la norma ahora cuestionada ha permitido que afloraran 88.000 millones de euros. Pero en el marco normativo comunitario no puede tener la misma consideración la evasión de capitales a países de control y fiscalidad más que laxos fuera de las fronteras de la Unión y la circulación y posesión de capitales y bienes dentro del espacio económico comunitario, con procedimientos de intercambio de información que nada tienen que ver con la opacidad de los paraísos fiscales.

La Unión Europa sí tiene una asignatura pendiente en materia de armonización fiscal, que cada vez más países miembros están dispuestos a abordar. Cuando Estados Unidos propuso la homogeneización del impuesto de sociedades para las grandes empresas a fin de luchar precisamente contra las prácticas evasivas y la competencia fiscal a la baja, las voces más influyentes de la Unión Europea se sumaron con entusiasmo a tal iniciativa. El camino a seguir no pasa por normas que se pueda entender que cuestionan la libre circulación de capitales y bienes en el interior de la Unión Europea, nacida precisamente con el espíritu contrario, sino por el replanteamiento, en el seno de los Veintisiete, de modelos tributarios como los de Irlanda, Países Bajos y Luxemburgo, claramente orientados a comportarse en la práctica como si se tratara de paraísos fiscales. Además, por supuesto, de la persecución constante de la evasión de capitales a terceros países, exigencia a cualquier Estado o suma de Estados democráticos.

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