Opinión | DE PASO

Leyes, sentencias y madurez sexual

Tribunal Supremo

Tribunal Supremo / EP

Como gran parte de la ciudadanía, me enteré del asunto por un vídeo de Ada Colau. Cuando lo escuché, no lo podía creer. El caso es escabroso y trágico. Una menor de 13 años fue inducida a tener relaciones sexuales con dos jóvenes de 19 y 20 años. La chica lo cuenta a sus padres, quienes denuncian el caso, ante la situación de su hija, que tuvo intentos de suicidio. Los tribunales valencianos condenaron en primera instancia a los dos jóvenes implicados a ocho años por un delito de agresión sexual y, en la sala del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, fueron condenados a diez años, porque el fiscal agravó los cargos a violación de una menor; además, condenaba a los dos acusados a pagar una indemnización de quince mil euros.

Posteriormente, el recurso fue atendido por la sala del Tribunal Supremo, presidida por el célebre juez Marchena. Y ahora los anteriormente condenados son absueltos. No lo hace, como querían los condenados, por falta de pruebas. El Tribunal Supremo acepta los hechos y los da por probados. Sin embargo, los absuelve por una decisión que considera que está dentro de la ley. Este caso es importante porque la sentencia constituye un antecedente que servirá de modelo para interpretar la ley española. Forja doctrina y va a generar una pedagogía social. Veamos primero lo que dice la ley y luego veremos lo que dice la sentencia.

La situación legal es parecida a la de algunos sistemas de nuestro entorno. Este hecho ya nos llama la atención, pues es como si la ley tuviera dificultad de proteger sexualmente a las personas menores. Por ejemplo, ni en Italia ni en Francia hay una edad mínima para que se entienda que una relación sexual es consentida. Esto es: no hay un criterio objetivo para decidir, sin ulterior consideración, que una relación sea eo ipso abuso o violación. Por lo tanto se deja a criterio del juez si las personas que intervienen tienen la suficiente madurez para consentir. Este criterio a veces está condicionado por otro supuesto: que los actores sexuales estén en una situación parecida o similar. Por ejemplo, si uno de los actores tiene 40 años y el otro 12, se supone que aunque la persona de 12 ofrezca su «consentimiento» o no se resista, esta conducta no puede considerarse índice de voluntariedad ni de aceptación libre.

Sin embargo, en Francia, para restringir el ámbito discrecional del juez, Macron ha propuesto que se considere violación la realización de un acto sexual con menores de 15 años. No sabemos qué establecerá la ley cuando dos actores sexuales sean menores de quince años, si cometerán o no violación entre sí o si el acto será la complicidad de dos inmaduros. Pero si uno de ellos tiene más de quince años y el otro menos, entonces el primero estará violando al segundo.

La ley española de julio de 2015 dice que la edad mínima para que se pueda considerar relaciones consentidas es de 16 años. Con ello se elimina la previsión de la ley anterior, que la situaba en los 13 años. Se supone que de la ley se debería concluir que si un mayor de 16 años tiene relaciones sexuales con una persona menor de esta edad, debería considerarse violación. La ley añade, sin embargo, un párrafo: «excepto si las personas que mantienen la relación tienen una edad y una madurez similar». Aquí está la cuestión. En Italia o en Suiza se establece un criterio que podría ser objetivo para definir esa «edad y madurez similar». Se dice expresamente que no debe haber una diferencia mayor de tres o cuatro años. Si reunimos estas dos líneas de preceptos, una relación sexual no será perseguible cuando se dé entre personas mayores de 16 años, o con menores siempre que la diferencia de edad entre ellos no sea mayor de 3 o 4 años. Entonces se considerará que se da entre iguales.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo establece que la edad y madurez similar se aprecia a ojo de buen cubero, sin criterios objetivos. Observando el desarrollo del cuerpo de la menor, como en los viejos tiempos, el Tribunal ha establecido que, a pesar de sus 13 años, la niña en cuestión ya era de una madurez semejante a los dos jóvenes de 19 y 20 años. Esto ha provocado estupor. Y sorprende más que, para confirmar esa igualdad de madurez, se usara la premisa de que la niña ya había tenido relaciones sexuales con el joven a quien consideraba su novio. Esto es: se asume como demostrado lo que se debería demostrar. Pues que la niña tuviera relaciones anteriores bien podría significar que era inmadura y que, por lo tanto, había sido inducida por un mayor de edad a una conducta sexual impropia. Creo que la ley nunca debería considerar madurez y edad similar a la que se da entre dos mayores de edad y una menor. Esta cláusula, y sus límites objetivos de edad similar, debería operar únicamente entre menores de edad. Que «madurez similar» opere entre mayores y menores de edad debería estar excluido de cualquier interpretación objetiva de la ley. Dos mayores de edad no pueden ser jurídicamente de una madurez similar a la de una menor, y menos a la de una menor de 13 años.

Los señores jueces del Tribunal Supremo suponen que consentir es síntoma de madurez. Yo opino lo contrario. El hecho de que una niña de 13 años consienta relaciones sexuales con dos jóvenes a la vez, es el síntoma perfecto de falta de madurez. Y considerar que en ese acto no hubo violencia, en modo alguno se puede considerar un efecto de la madurez, sino justamente de lo desprotegidas e indefensas que pueden estar nuestras niñas respecto de los insensatos y viles mayores de edad que no ven ningún obstáculo para la realización de su infame arbitrio. Que estos descerebrados sean efecto de un mundo enloquecido, inducidos a confundir a la mujer con las imágenes de vídeos o películas pornográficas y a poner a seres de carne y hueso a disposición de otros como si fueran escenas activables a la orden de Google, no cambia la consideración jurídica.

Esa inducción general no puede producir madurez, sino confusión y desorientación. La responsabilidad, sin embargo, debe seguir existiendo y los efectos penales también. Los jueces deberían poner límites precisos a esta tendencia social a la manipulación sexual con una doctrina que impida que mayores de edad abusen y violen a menores, y eso es lo sustancial. Los tres o cuatro años como criterio de edad o madurez similar, solo debería regir en esa franja entre menores de edad y menores del límite de 16 años, pero nunca entre una persona mayor de edad y otra menor.

Y como esto me parece claro, debemos preguntarnos qué habrá podido llevar a los jueces del Tribunal Supremo a ignorar esta interpretación elemental. Y solo se me ocurre que en el fondo quizá tengan querencia por la vieja ley, que ponía el límite en los 13 años. En suma, la sentencia es la interpretación reaccionaria de la nueva ley para hacerla coincidir con la tradicional. Con esta interpretación doctrinal, nuestras menores estarán tan desprotegidas como siempre, pero en una situación social endiabladamente peligrosa.