Opinión

El necesario sosiego en la tarea de legislar

Cárcel

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La ley Orgánica que introdujo la pena de prisión permanente revisable fue, desde el principio, una ley muy discutida y contestada. La aprobó el PP en solitario con mayoría absoluta en una modificación del Código Penal en 2015 y provocó la impugnación de más de 50 diputados de diferentes grupos parlamentarios. Ya entonces, los debates parlamentarios pusieron sobre la mesa todas las dificultades que entrañaba incorporar a nuestro ordenamiento jurídico una medida de extrema dureza, que implicaba un mínimo de 25 años de cárcel efectiva -la mitad de la vida adulta de un individuo- para delitos de especial gravedad. Así, en los últimos días ha vuelto a estar de actualidad por las condiciones que deben concurrir para suspender o no una libertad acordada, y el debate jurídico en torno a la reducción de tiempo para la primera revisión de la pena. En paralelo, ha sido pública la sentencia del Tribunal Constitucional donde también existe división: una mayoría avala la norma argumentando que no es un tipo indeterminado de condena y que no anula la posibilidad de un preso de reinsertarse, mientras que la otra parte a través de sus votos particulares esgrime que supone una regresión en la política legal y punitiva en nuestro país.

En este contexto, más allá de la aceptación de la sentencia o el reclamo de derogación de esta legislación penitenciaria, el debate de fondo sobre la prisión permanente revisable permanece abierto. Un asunto delicado y complejo que necesita información veraz y reflexión sosegada, pues el acierto en la tarea de legislar no debe estar condicionada por sucesos concretos, aunque estos sean especialmente execrables, ni por debates públicos que, basándose en la conmoción, acaban convirtiéndose en populistas. Legislar apresuradamente, desde el impacto mediático, con argumentaciones basadas en el impacto emocional social provocado por hechos traumáticos y con motivaciones basadas en discursos de odio, distorsiona la verdadera vocación y utilidad de las normas. Llegados a este punto, es importante destacar que, desde el punto de vista social, el debate relevante de la prisión permanente revisable es de alguna manera la constatación colectiva del fracaso del sistema penitenciario como instrumento realmente útil para la educación de quienes cometen los delitos. Como dice el voto particular, hemos tenido que recurrir a una pena que llevaba casi cien años desaparecida y que durante casi cuarenta años del presente régimen democrático no se había considerado necesaria por el legislador, ni siquiera en contextos de terrorismo extremadamente difíciles donde se ponía en peligro la paz social y la propia pervivencia del sistema constitucional.

Una vez más, hemos asistido en las últimas semanas a actos graves de extraordinaria violencia que nos han conmocionado a todos. Comprender el dolor de las familias de las víctimas y escuchar con atención sus demandas es la tarea más importante, que debemos hacer compatible con la búsqueda adecuada, sosegada y permanente de mejoras continuas para el tratamiento y seguimiento penitenciario, sin olvidar que España es uno de los países más seguros de la Unión Europea (según EUROPOL, la tasa media de asesinatos u homicidios es de 0,69 por cada 100.000 habitantes, frente al 0.92 de la media del resto de países europeos).

Proteger el debate de reforma de nuestro ordenamiento jurídico, y mantenerlo a salvo de debates coyunturales y efectistas es, sin duda, la mejor garantía de acierto.