LEY DE BIENESTAR ANIMAL
Hasta 50.000 euros por tener al perro en el patio o el balcón: deben estar en casa al menos unas horas al día
Tener a tu perro de manera habitual en un patio puede constituir una infracción grave
Según el Proyecto de Ley, las sanciones tipificadas para estos casos van de 10.001 a 50.000 euros

perros en casa / Pexels
D.M
Con la llegada de la nueva Ley de Bienestar Animal, muchos dueños de sus mascotas domésticas se hacen la pregunta sobre qué es lo que pasará ahora con sus mascotas.
Esta nueva norma se ha planteado con el objetivo de proteger mejor a los animales domésticos que son fundamentalmente perros, gatos, hurones y determinadas especies de peces y pájaros. Además, esta nueva ley se ha creado con el objetivo de reducir las tasas de abandonos de dichos animales y de imponer multas de hasta 50.000 euros a los dueños que abandonen a sus animales.
Multas de hasta 50.000 euros
El borrador de la normativa establece en su artículo 27 las prohibiciones específicas respecto a los animales de compañía:
- Se prohíbe expresamente mantener de forma habitual a perros y gato en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares.
- No tener al perro dentro del domicilio al menos durante unas horas al día podría considerarse una infracción grave (independientemente de las dimensiones del patio y de sus instalaciones).
Se expone detalladamente que tener a tu perro de manera habitual en un patio puede constituir una infracción grave. Según el Proyecto de Ley, las sanciones tipificadas para estos casos van de 10.001 a 50.000 euros.
Estas sanciones, que establece el actual Proyecto de Ley de protección de los derechos y bienestar de los animales, excluye a los perros de caza tras haberse quedado finalmente fuera de este proyecto de ley.
Mendicidad con los perros
Este proyecto de ley pretende imponer nuevas prohibiciones que afectan a los más desfavorecidos de la sociedad. El Gobierno quiere imponer multas de hasta 10.000 euros a aquellos que ejerzan la mendicidad acompañada de un perro.
En el Artículo 25, que recoge las Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad, señala en su punto G la prohibición de "utilizarlos de forma ambulante como reclamo o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos".
Esta acción está tipificada como una infracción leve que está multada entre los 500 y los 10.000 euros, según el Anteproyecto.
Perra embarazada sin permiso
La nueva normativa sancionará con hasta 10.000 euros al titular de una perra que queda preñada, algo que podría suceder de manera accidental, por ejemplo tras escaparse, ya que el anteproyecto recoge la obligatoriedad de esterilizar a todas las mascotas. La cría doméstica se pena con una infracción leve, según recoge el régimen sancionador del texto, y lleva aparejadas multas de entre 500 y 10.000 euros. La prohibición de criar afectará a todos los particulares, a excepción de los que se den de alta en el llamado Registro de Criadores de Animales de Compañía.
La nueva normativa detalla además que, en caso de incurrir más de dos veces en una infracción leve, esta pasará a considerarse grave, con sanciones previstas de 10.001 a 50.000 euros.
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