DOCUMENTACIÓN

¿Es legal sustituir el carnet de conducir por el DNI?

Es habitual pensar está permitido circular con el DNI cuando nos olvidamos el carnet de conducir, pero la ley es muy clara al respecto

Archivo - Control policial en Almería

Archivo - Control policial en Almería / AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA - Archivo

H.G.

El carné de conducir por puntos que entró en vigor en España el 1 de julio de 2006 supuso un cambio trascendental en la lucha contra los malos hábitos al volante. A pesar de que ya lleva casi dos décadas vigente, muchas personas siguen teniendo dudas sobre qué está permitido hacer y qué no. Una de las más frecuentes es si se puede circular sin llevar el carnet de conducir.

Y es que a todos alguna que otra vez se nos ha olvidado el carnet en casa. En esta situación, surge la pregunta de si es legal conducir sin llevar el carnet sustituyéndolo por el DNI. Es una duda razonable, ya que ambos son documentos oficiales expedidos por el Gobierno de España, pero la realidad que el carnet de conducir y el DNI no tienen el mismo efecto legal.

¿Se puede sustituir el carnet de conducir por el DNI?

La respuesta es que no, no está permitido sustituir el permiso de conducción por el DNI. El artículo 26 del Reglamento General de Vehículos especifica que el conductor de un vehículo estará siempre obligado a estar en posesión, llevar consigo y exhibir antes los agentes de la autoridad tres documentos. Estos son el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.

Asimismo, el Real Decreto 818/2009, por el que se aprueba el reglamento General de Conductores, establece en su artículo 3.2 que el conductor estará estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción.

Las multas que te pueden poner por no llevar el carnet de conducir

Como hemos visto, es obligatorio llevar siempre el carné de conducir cuando vayas a sentarte al volante de un vehículo. Si no respetas las normas y conduces un vehículo a motor sin llevar el carné de conducir o si circulas con el carné caducado, puedes enfrentarte a las siguientes sanciones económicas:

  • Por no llevar el permiso de conducir o el carné provisional puedes recibir una multa de 60 euros. Antes esta sanción era de 10 euros, pero desde 2016 los agentes de tráfico te pueden multar con 60 euros si no enseñas los siguientes documentos: el carné, el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo.
  • Por circular con el carné de conducir desactualizado, es decir, con algún dato incorrecto, puedes recibir una multa de 80 euros.
  • Por circular con el permiso de conducir caducado puedes recibir una sanción de 200 euros.
  • Por conducir sin el permiso español, es decir, si lo haces con el carné de otro país, puedes recibir una sanción económica de 500 euros.
  • Por conducir un vehículo determinado sin disponer de un carné que te acredite para hacerlo, puedes enfrentarte a una multa de 500 euros y a la retirada de 4 puntos del carné de conducir. Por ejemplo, si conduces un camión con el permiso B.

Recuerda que si te encuentras a la espera de recibir tu permiso de conducir porque te acabas de sacar el carné o porque lo has renovado, debes llevar siempre la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico.

Los tres documentos obligatorios que tienes que llevar en el coche

Además del carnet de conducir actualizado, hay otros documentos que obligatoriamente debes llevar en el vehículo y son las más básicas que muchas veces no llevamos encima. En concreto, son tres los documentos que debes llevar siempre encima cuando conduces.

  • Permiso de circulación
  • Permiso de conducir
  • Tarjeta de la ITV

El carnet de conducir puedes cargarlo en tu móvil a través de la app de la DGT y portarlo de forma digital sin llevarlo físicamente encima.