LEY DE BIENESTAR ANIMAL

Ley de Bienestar Animal: dónde puedo adoptar a mi mascota con la nueva ley

La entrada en vigor de esta ley habla sobre las tiendas de venta de animales. Se podrán vender animales en tiendas tales como conejos, cobayas, reptiles, roedores, peces y tortugas

Lista prohibida de animales: estas son las mascotas que ya no puedes tener en casa

Perros

Perros / Pexels

Las mascotas llenan de vida los hogares de muchas personas. Los animales de compañía se convierten en un miembro más de las familias y garantizar su bienestar y cuidarles como se merecen, debe ser uno de los principales objetivos de todos aquellos que deciden incluir un animal en sus vidas.

Esta nueva ley se ha planteado con el objetivo de proteger mejor a los animales domésticos, que son fundamentalmente perros, gatos, hurones y determinadas especies de peces y pájaros. A su vez, las altas cifras de abandono y los casos frecuentes de animales maltratados o hallados en muy malas condiciones hacía necesaria esta ley. Además, no solo viene cargada con nuevas novedades sobre los distintos animales que ya no se podrán tener en casa, hasta ahora permitidos, sino que habrá nuevas normas para los dueños de estas mascotas.

Venta y adopción de animales

La entrada en vigor de esta ley habla sobre las tiendas de venta de animales. Se podrán vender animales en tiendas tales como conejos, cobayas, reptiles, roedores, peces y tortugas, eso sí, firmando un contrato de compraventa como hasta ahora se venía haciendo.

A su vez, perros, gatos y hurones solo podrán ser adquiridos a través de criadores registrados. Con el fin de asegurar el bienestar, la seguridad de la ciudadanía y evitar el tráfico ilegal, se prohíbe la venta directa de animales en tiendas.

Listado de animales de compañía

Un aspecto novedoso de la nueva ley es que recoge en dos listados, las especies silvestres y las especies domésticas que pueden considerarse como animales de compañía. Ambos listados se encuentran aún en definición. El plazo para la aprobación del reglamento que los desarrolle es de dos años.

Adopciones

La nueva normativa regula el proceso de adopción. Permitirá la figura de tiendas especializadas en el cuidado animal como intermediario en el proceso de adopciones. Para ello, establece un acuerdo de colaboración con protectoras, de modo que pueda acoger en estas tiendas a animales que busquen un nuevo hogar de manera temporal.

Obligaciones

  • Se define la obligación con el animal de compañía de ofrecerle unos cuidados continuados, como son la limpieza, la hidratación, nutrición saludable, revisión médica regular y vacunas al día; además de un hogar que cuente con suficiente espacio para su movilidad y desarrollo.
  • Se penalizarán aquellos actos imprudentes como dejar al animal solo en un vehículo cerrado.
  • En lo que refiere a la esterilización de los animales, establece lo siguiente: no se obliga a la esterilización forzosa de los animales de compañía en general.
  • Los gatos deberán ser identificados con michochip y esterilizados antes de los 6 meses de edad.
  • En el caso de perros y hurones adoptados, la entidad protectora deberá esterilizar al animal antes de la cesión para la adopción (o asumir el compromiso si bajo criterio veterinario no tuviera edad suficiente).
  • Para el resto de los animales, cualquier persona titular de un animal de compañía, sea de la especie que sea, estará obligado a adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada.

Prohibiciones animales de compañía o silvestres en cautividad

  • Cualquier situación que les pueda producir sufrimiento, maltrato o agredirlos físicamente.
  • Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionales veterinarios colegiados y otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
  • Abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, especialmente en el medio natural, donde pueden ocasionar daños posteriores por asilvestramiento o por su condición de especies exóticas potencialmente invasoras.
  • Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público, especialmente en los parques nacionales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.
  • Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV, y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
  • El tiro al pichón o tiro a tubo.
  • Utilizarlos de forma ambulante como reclamo o ejercer la mendicidad, valiéndose de ellos.
  • Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales.
  • La tenencia, la cría y comercio de aves fringílidos capturadas del medio natural.
  • Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
  • Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
  • La utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos.