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La norma de la DGT que afecta a los conductores con gafas y lentillas

Mucho ojo si usas lentes de contacto

La multa que te pueden poner por conducir sin gafas

La multa que te pueden poner por conducir sin gafas

EPE

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Todos los conductores lo saben, pero prácticamente ninguno lo cumple: según el Reglamento General de Circulación, cuando manejamos por la autovía, debemos hacerlo por el carril de la derecha, salvo cuando tengamos que adelantar a otro vehículo, en cuyo caso nos situaremos en la vía de la izquierda hasta sobrepasarlo.

Otra de las excepciones previstas del ordenamiento es cuando "las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen", por ejemplo, cuando nos encontramos en un atasco y todos los carriles se encuentran colapsados.

Aunque esta norma es de sobra conocida, es de las más omitidas por los pilotos, que tienen la costumbre de utilizar indistintamente uno u otro carril para realizar su trayecto por la autovía. Uno de los motivos que ha perpetuado esta mala práctica es la dificultad para fiscalizarla y, por ende, interponer sanciones.

La DGT también tiene una normativa muy calara para aquellos conductores que circulan con gafas o lentillas. Tal y como figura en el Anexo 4 del Reglamento General de Conductores: " Si para alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria la utilización de lentes correctoras, deberá expresarse, en el informe de aptitud psicofísica, la obligación de su uso durante la conducción. Dichas lentes deberán ser bien toleradas. A efectos de este anexo, las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras, y se entenderá como visión monocular toda agudeza visual inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida anatómica o funcional de cualquier etiología".

Todo ello debe estar indicado en el punto 12 de nuestro carnet de conducir (se puede ver en el reverso del mismo). en ese punto se especifica si el conductor debe llevar por causas médicas alguno de los siguientes códigos

  • 01.01 Gafas.
  • 01.02 Lente o lentes de contacto.
  • 01.05 Recubrimiento del ojo.
  • 01.06 Gafas o lentes de contacto.
  • 01.07 Ayuda óptica específica.

En caso de no que la Guardia Civil para a un conductor que debe llevar cualquiera de estos elementos y no conduzca con ellos, puede ser sancionado con una multa que puede ascender hasta los 200 euros.

Las nuevas multas

La nueva ley introduce nuevas multas y endurece otras sanciones. Eso sí, el baremo de las infracciones se mantiene igual: las leves se castigan con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.

MUY GRAVES (multa de 500 euros)

  • Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir.
  • Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios accidentes
  • Incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque.

GRAVES (200 euros)

  • Parar estacionar en carriles o vías ciclistas
  • Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. En otras palabras, basta simplemente con tenerlos.
  • Conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar
  • Que motoristas ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco.

INFRACCIONES LEVES (hasta 100 euros de multa)

  • Incumplir la obligación de estar "en todo momento" en condiciones de controlar el vehículo.
  • Que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves.

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