LEY DE BIENESTAR ANIMAL

Ley de Bienestar Animal: las multas por infracciones graves van de 500 hasta 200.000 euros

Las acciones que se presten contrarias a lo establecido en la nueva ley animal, vendrá con una multa y su cantidad dependerá de factores como la clasificación en leve, grave o muy grave

Ley de Bienestar Animal: bulos y verdades

Ley de Bienestar Animal: bulos y verdades

D. M

Las mascotas llenan de vida los hogares de muchas personas. Los animales de compañía se convierten en un miembro más de las familias y garantizar su bienestar y cuidarles como se merecen, debe ser uno de los principales objetivos de todos aquellos que deciden incluir un animal en sus vidas.

Esta nueva ley se ha planteado con el objetivo de proteger mejor a los animales domésticos, que son fundamentalmente perros, gatos, hurones y determinadas especies de peces y pájaros. A su vez, las altas cifras de abandono y los casos frecuentes de animales maltratados o hallados en muy malas condiciones hacía necesaria esta ley. Además, no solo viene cargada con nuevas novedades sobre los distintos animales que ya no se podrán tener en casa, hasta ahora permitidos, sino que habrá nuevas normas para los dueños de estas mascotas.

Con la entrada en vigor de la nueva ley de animales habrá un tope de tenencia de perros y gatos por hogar. "El número máximo de animales de compañía en un domicilio particular no podrá exceder de cinco, salvo que se disponga de autorización de los servicios municipales", ha escrito la cuenta de la Policía Municipal de Madrid. Además, también contamos con otro tipo de medidas que debemos tener en cuenta, si hablamos de multas que tengan lugar con esta nueva ley.

Multas y como se percibirán

Las acciones que se presten contrarias a lo establecido en la nueva ley animal, vendrá con una multa y su cantidad dependerá de factores como la clasificación en leve, grave o muy grave.

  • Infracción leve: toda conducta, que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente
  • Infracción grave: toda conducta que, por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas, impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas permanentes graves.
  • Infracciones muy graves: toda una amplia batería de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal.

Las multas a pagar irán desde los 500 hasta los 200.000 euros, dependiendo de la infracción. Las leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros; las graves, irán de 10.001 a 50.000 euros y las muy graves, desde los 50.001 hasta 200.000 euros.

Infracciones graves

  1. No cumplir las obligaciones de identificación del animal; el uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal; la administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal; practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
  2. Asimismo, utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción; hacer uso de ello como reclamo publicitario sin autorización; criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley; el envío de animales vivos excepto en los casos previstos en esta ley; la retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en normativa.
  3. También, el abandono de uno o más animales; no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido por pérdida y el abandono del animal en condiciones de riesgo; el robo, hurto o apropiación indebida de un animal; no denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos en los que hubieran sido depositados previamente.
  4. Despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios; mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos y la comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años.

Infracciones muy graves

  1. La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado; el adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas; el uso de animales de compañía para consumo humano; matar gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley; la cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
  2. El uso de animales en actividades prohibidas, en particular culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses; el uso de la selección genética de animales de compañía que dañe su salud; la comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años.