LEY DE BIENESTAR ANIMAL
Ley Bienestar Animal: Estas son las prohibiciones si tienes animales silvestres o de compañía
No dejarlos sueltos, abandonados intencionadamente o situaciones que les provoquen sufrimientos son algunas de las prohibiciones que se aprobarían

Las mascotas llenan de vida los hogares de muchas personas. Los animales de compañía se convierten en un miembro más de las familias y garantizar su bienestar y cuidarles como se merecen, debe ser uno de los principales objetivos de todos aquellos que deciden incluir un animal en sus vidas.
Por desgracia esto no siempre ocurre y por ese motivo, desde el Gobierno han modificado la ley con el objetivo de garantizar su bienestar. Para ello han puesto en marcha la Ley de Bienestar Animal, cuyo proyecto fue aprobado el pasado mes de agosto y se espera que entre en vigor antes de que finalice el año, y que ahonda en la prohibición de tenencia y cría de determinadas especies animales por parte de particulares.
Esta nueva ley se ha planteado con el objetivo de proteger mejor a los animales domésticos, tales como perros, gatos, hurones y determinadas especies de peces y pájaros. A su vez, las altas cifras de abandono y los casos frecuentes de animales maltratados o hallados en muy malas condiciones hacía necesaria esta ley.
Con esta nueva ley son muchos los aspectos nuevos que entrarían en vigor. Entre ellas, existen una serie de prohibiciones que no se podrán realizar respecto a los animales de compañía o silvestres de cautividad.
Prohibiciones animales de compañía o silvestres en cautividad:
Cualquier situación que les pueda producir sufrimiento, maltrato o agredirlos físicamente.
Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionales veterinarios colegiados y otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
Abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, especialmente en el medio natural, donde pueden ocasionar daños posteriores por asilvestramiento o por su condición de especies exóticas potencialmente invasoras.
Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público, especialmente en los parques nacionales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.
Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV, y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
El tiro al pichón o tiro a tubo.
Utilizarlos de forma ambulante como reclamo o ejercer la mendicidad, valiéndose de ellos.
Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales.
La tenencia, la cría y comercio de aves fringílidos capturadas del medio natural.
Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
La utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos.
En España, uno de cada tres hogares convive al menos un animal de compañía, pero se calcula que más de 6 millones de animales están fuera del control oficial, al no estar identificados legalmente, lo que supone un riesgo para la salud pública.
Por otra parte, era necesario adaptar las normativas a la nueva consideración de los animales como "seres dotados de sensibilidad" cuyos derechos deben protegerse específicamente, además considerando que los animales no son meros objetos, sino que son seres vivos que merecen el reconocimiento y protección de su "dignidad".
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