PARA CONDUCTORES

Las multas de la DGT por las que te puedes beneficiar del 50% por pronto pago

La mayoría de infracciones permiten reducir el 50% del total de la sanción por pagar la multa antes del periodo de 20 días

Multa DGT

Multa DGT / Juan Varela / PIM

A. V.

La lista de multas que se asignan a las diferentes infracciones en las que pueden incurrir los conductores es cada vez más larga. Las competencias respecto a las sanciones de tráfico pertenecen a la Dirección General de Tráfico (DGT), los Ayuntamientos de cada región y en el caso de las comunidades autónomas de Cataluña y País Vasco, al Servei Català de Trànsit (SCT) y Dirección de Tráfico, respectivamente.

Las multas en las que se puede aplicar el descuento del 50%

Aunque cada organismo gestiona individualmente los expedientes sancionadores, la norma establece de forma común un periodo voluntario por el cual se renuncia a presentar alegaciones. En la mayoría de casos, los conductores podrán beneficiarse del descuento del 50% del importe de la sanción si pagan en el plazo establecido de 20 días naturales posteriores a la notificación. Acceder a esta opción también conlleva la imposibilidad de fraccionar o aplazar el pago de la misma.

¿Cómo beneficiarse del 50% de descuento en una multa?

Pasado este plazo, se ofrecen otros 45 días naturales para efectuar el pago del importe íntegro de la multa, pero en este caso ya no se aplicará el descuento de la bonificación por pronto pago. Si excedes este periodo, la Agencia Tributaria embargará los bienes del deudor y aplicará un recargo del 20% del importe inicial. Además, se notificará la diligencia de embargo.

Cómo obtener el descuento del 50%

Si quieres acogerte a los beneficios del pronto pago de una multa, debes:

  • Efectuar el pago en los 20 días naturales posteriores a la notificación.
  • Renunciar a presentar alegaciones: cualquier recurso o alegación que presentes, tras haberla pagado en el periodo voluntario, no tendría efecto.
  • Si decides interponer una alegación, pierdes el derecho al descuento y si esta es desestimada deberás pagar el 100% de la sanción.

¿Cuáles son los plazos para pagar la multa?

  • El plazo para beneficiarse del descuento del 50% sobre el importe total de la sanción son los primeros 20 días naturales tras la notificación de la infracción.
  • Pasado este plazo comienza el periodo ordinario, que consta de 45 días tras la notificación y en el que se debe abonar el 100% del importe.
  • Transcurrido el plazo ordinario, la sanción se deriva a la Agencia Tributaria, que se encargará de cobrarla con un 20% de recargo.

¿Cómo pagar las multas con el 50% de descuento?

  • Por internet, a través de la sede electrónica de la DGT. Debes introducir la fecha y el número de expediente que aparecen en la notificación, introducir el importe total de la multa. Tras ello se reflejará automáticamente la cantidad pendiente de pago a la que se le habrá deducido el 50% del importe inicial.
  • Por teléfono, llamando al 060. Se te derivará con un sistema de atención automática, accesible en horario ininterrumpido durante las 24 horas de los 365 días del año.
  • De forma presencial en los siguientes establecimientos: sucursales y cajeros de CaixaBank —de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas, con tarjeta o efectivo—, en cualquier oficina de Correos —con tarjeta o efectivo, abonando una tasa adicional de 2,25 euros más el 1,50% del importe de la sanción—, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, si te paran en carretera agentes de la Guardia Civil en el momento de realizar la infracción puedes pagarla en el acto.

Multas sin descuento del 50% por pronto pago

Sin embargo, hay que tener en cuenta que no todas las infracciones ofrecen la posibilidad de descuento por pronto pago. Estos son los supuestos en los que no se puede optar al descuento del 50% y en los que se debe abonar el precio total de la sanción impuesta:

  • Circular con un detector o inhibidor de radares en el vehículo. Los nuevos cambios en la Ley de Tráfico establecen sanciones de 500 a 3.000 euros por el simple hecho de llevar este tipo de aparatos encima.
  • Causar daños en la infraestructura viaria. Esto supone todos aquellos sobre la propia carretera como sobre las señales de tráfico y puede suponer una sanción de hasta 3.000 euros.
  • Realizar obras en la vía sin la autorización pertinente o hacerlo sin la señalización adecuada.
  • No precisar los datos del conductor, pues se considera que se podría estar tratando de falsear la identificación del responsable.
  • No contestar a un requerimiento de la DGT se sancionará con 1.500 euros.
  • Si el resultado de la ITV resulta negativo, está prohibido circular con el coche, incluso para acudir al taller, se deberá llevar el vehículo en una grúa y quedar inmovilizado. En caso de ser detectados circulando con un coche en este supuesto, la multa ascenderá a los 500 euros.