FAMILIAS NUMEROSAS

Novedades en las familias numerosas: estos son los cambios en la ley

Las familias monoparentales serán las que se vean más influidas en los nuevos cambios de la Ley de Familias

Ley de familias

Ley de familias / Eduardo Parra / EPC

D.M

El Gobierno ha cambiado el nombre del título de familia numerosa a "Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”, después de que se haya insertado la nueva Ley de Familias impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales.

Esta ley de familias se verá modificada en los artículos primero y segundo de la norma que hasta ahora solo recogían a las familias con tres o más hijos. Una de las modificaciones será la inclusión en la categoría a las familias con miembros discapacitados (de uno o dos progenitores), adoptantes o acogedores con dos hijos, sean o no comunes, cuando al menos uno de ellos tenga una discapacidad; en la compuesta por dos progenitores se implementará cuando ambos tengan discapacidad o a su vez alguno de los dos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar con dos hijos.

Uno de los mayores cambios que sufrirá esta ley será la introducción de mayores beneficios para las familias monoparentales.

Familias monoparentales

En lo que se refiere a las familias monoparentales, la ley especifica que podrá ser ‘Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’ una sola persona progenitora: por defunción o situación legalmente equiparada a la defunción de una de las personas progenitoras, por pérdida o no ejercicio de la patria potestad por parte de una de las personas progenitoras, o por ejercicio en solitario de la crianza.

También serán consideradas ‘familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’ el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

La ley establece que, en el supuesto de que la persona progenitora opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, proponiendo que se tengan en cuenta hijos que no convivan con ella, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo entre las personas progenitoras sobre las hijas e hijos que deban considerarse en la unidad familiar, la ley establece que operará el criterio de convivencia. Si la guardia y custodia de los hijos estuvieran atribuidas de forma compartida, estos podrán ser computados por ambos progenitores, de forma que figuren en los dos títulos emitidos.

Familias generales y especiales

Dentro de las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, se mantendrán las categorías ‘general’ y ‘especial’ que ya se establecían para las familias numerosas.

En concreto, serán consideradas dentro de la categoría ‘especial’ cuando tengan cuatro o más hijos (en vez de cinco, como hasta ahora), o tres hijos, de los cuales al menos dos procedan de partos, adopciones o acogimientos múltiples. También lo serán las que tengan tres hijos cuando los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

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