El último aviso del Banco de España sobre las cuentas compartidas que te interesa
El supervisor económico informa de los problemas que pueden comportar las deudas en los contratos conjuntos

Compartir una cuenta bancaria puede ser una buena solución para aquellos usuarios que realicen habitualmente trámites económicos junto a socios, familiares o amigos. Se trata de una opción muy cómoda para los clientes, ya que pueden controlar una cantidad de dinero en común para realizar los gastos o ingresos que sean necesarios.
En el caso de tener un régimen de disposición indistinto, además, cualquiera de los propietarios puede realizar trámites sin la necesidad de que los otros titulares autoricen la operación. El movimiento, pues, es más ágil que con una cuenta de disposición conjunta, que por lo general exige la firma de todos los dueños antes de realizar cualquier acción.
Problemas potenciales
Aunque los contratos con régimen de disposición indistintos son frecuentes en las entidades bancarias, el Banco de España ha alertado de que pueden acabar convirtiéndose en un dolor de cabeza si uno de los participantes de la cuenta genera una deuda o pide un crédito sin el consentimiento del resto de titulares.
En estos casos, el conflicto debe llevarse directamente a los Tribunales de Justicia, ya que, según explica el propio organismo, ellos "no cuentan con toda la información necesaria para poder valorar adecuadamente la información", por lo que no pueden pronunciarse cuando se presentan reclamaciones sobre este tema.
Casos excepcionales
Pese al vacío legal existente, el Banco de España informa de que hay algunas situaciones en las que sí pueden posicionarse a favor de las personas perjudicadas. Concretamente, en tres casos: cuando la tarjeta o el préstamo pertenecen a un solo titular, cuando la parte "inocente" desconoce las domiciliaciones de los pagos y cuando el contrato de la cuenta no contempla los descubiertos en las circunstancias explicadas.
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