TRIBUNALES

Condenan a la Sanidad de Murcia a indemnizar con 335.000 euros a unos padres por privarlos de su derecho al aborto

La sentencia estima que no se les informó del alto riesgo de anomalías para que pudieran decidir si seguir adelante con el embarazo

El embarazo fue llevado por los sanitarios de la Arrixaca.

El embarazo fue llevado por los sanitarios de la Arrixaca. / L.O

Ana García

El Servicio Murciano de Salud (SMS) tendrá que indemnizar a unos padres con 335.000 euros por privarles de su derecho al aborto en el Hospital Virgen de la Arrixaca, de Murcia. Según la sentencia del

TSJ

de la Región de Murcia del pasado 5 de mayo de 2023 a la que ha tenido acceso LA OPINIÓN DE MURCIA, del grupo Prensa Ibérica, la justicia ha estimado íntegramente la demanda de unos padres y condena a la Sanidad murciana a indemnizarlos con una cuantía inicial, más intereses y costas, "por una asistencia médica de 

urgencias 

negligente", tal y como apunta el abogado de la Asociación Defensor del Paciente que ha llevado el caso, Ignacio Martínez.

La paciente, una mujer de 35 años con antecedentes obstétricos de varios abortos (uno de ellos con feto malformado), se quedó de nuevo embarazada en noviembre de 2018, una gestación que fue seguida por los profesionales de la Arrixaca. En la semana 15 los ginecólogos les dijeron a los padres que el feto tenía un onfalocele y una arteria umbilical única (AUU), diagnósticos que según los especialistas no planteaba el menor problema para el niño. "Pero aunque eso era cierto, se trataba de una verdad a medias: el onfalocele era pequeño y se resolvería con cirugía, y la AUU por sí misma no comportaría mayor complicación. El problema grave es que esos hallazgos van asociados estadísticamente a un alto riesgo de graves anomalías en el feto que no se pueden diagnosticar durante la gestación, y de eso no se le dijo nada a los padres", según explica el letrado.

El embarazo siguió adelante y el niño nació, pero a medida que fue evolucionando se le diagnosticó un síndrome genético llamado de Beckwith Wiedemann, del que por suerte está afectado de manera limitada.

La clave del caso, según el abogado del Defensor del Paciente, "es que a los padres se les privó de su derecho a la interrupción legal del embarazo 

conforme al art. 15 b) de la L.O. 2/2010, que para antes de la semana 22 de gestación no exige, como pretendió en el juicio la parte demandada, que se diagnostiquen prenatalmente graves anomalías sino el riesgo de graves anomalías, lo que en este supuesto era claro y de hecho se acabó materializando con un síndrome que, afortunadamente en el caso del hijo de los actores, no le ha afectado a su capacidad mental, sino sobre todo a problemas motores".

La propia sentencia recoge que aunque el diagnóstico "en principio podía no justificar la interrupción voluntaria del embarazo, sí era en su conjunto signos o indicadores de un riesgo de patología grave, en este caso concreto del Síndrome Beckwith- Biedermann, según se recoge en los distintos informes médicos. Partiendo de lo anterior, sí se dice en la demanda que se desatendieron los hallazgos malformativos, y aunque se menciona la agenesia renal y la hipospadias, sí se había comprobado el onfalocele y la arteria umbilical única antes de la semana 22. Estos hallazgos debieron orientar el diagnóstico de presunción de alguna enfermedad genética cuyo alcance era imposible prever -como efectivamente sucedió- lo que obligaba al servicio médico a ponerlo en conocimiento de los padres para que manifestaran si deseaban optar por interrumpir el embarazo, máxime en un caso en que ya había antecedentes de varias gestaciones con problemas".

El mismo texto del TSJ señala que "al menos, debían los padres conocer la posibilidad real de que su hijo la sufriera y optar, en su caso, por interrumpir la gestación, sin perjuicio de lo que se hubiera decidido en su caso en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo".

Ignacio Martínez explica que como en todo caso de nacimiento no deseado, la indemnización, aparte de paliar el daño moral por estos hechos, tiene por objeto atender los gastos patrimoniales incrementados que conlleva la crianza de un niño con problemas motores.