MUNDIAL DE QATAR 2022

¿Pueden despedirme por ver los partidos de España en el trabajo?

La selección debuta este miércoles ante Costa Rica a las 17:00 horas y para ver el encuentro en horario laboral se necesita un acuerdo con la empresa

En caso de no existir el pacto, el trabajador puede ser sancionado, pero el despido, la sanción más grave, se descartó en un caso juzgado este verano

Foto oficial de la selección española con la ropa de 'El Ganso', socio en el Mundial de Qatar.

Foto oficial de la selección española con la ropa de 'El Ganso', socio en el Mundial de Qatar. / PABLO GARCÍA / RFEF

Denís Iglesias

Denís Iglesias

Con el Mundial de Qatar en marcha, las rutinas laborales de muchos países sufren alternaciones. Algunas aceptadas, otras voluntarias y la mayoría forzadas por el desarrollo de una cita que atrae millones de miradas. Este miércoles, España debuta ante Costa Rica a las 17:00 horas y seguro que en más de un ordenador habrá una ventana abierta con el partido. Pero, ¿pueden despedirme por ver a España en el Mundial?

Existen varias sentencias al respecto, recopiladas por RB Ruiz Beato Abogados. Los letrados recuerdan que es posible ver el debut de la selección y el resto de partidos en horario laboral siempre y cuando haya acuerdo expreso con la empresa. Porque es innegable que las oficinas sufrirán durante las próximas cuatro semanas una reconfiguración de su espacio, con sillas arremolinadas alrededor de la televisión.

Aunque de los partidos de la fase de grupos, el que enfrentará a los españoles con los 'ticos' es el que está enmarcado más directamente en una jornada laboral normal. El segundo duelo, frente a Alemania, es el domingo 27 a las 20:00 horas, misma hora para el duelo de cierre de la fase de grupos frente a Japón (jueves, 1 de diciembre, a las 20:00 horas).

SANCIÓN Y DESPIDO

Por lo tanto, desde el despacho especializado en asuntos laborales, fiscales y jurídicos, recuerdan que lo recomendable es que exista un acuerdo expreso entre la empresa y los trabajadores sobre las normas para poder ver los partidos en horario laboral. Si coinciden en jornada de descanso, no hay conflicto alguno lógicamente.

No obstante, en caso de carecer de autorización, el empleado puede verse expuesto a una amonestación o sanción por el abandono de sus tareas. Precisamente, hay una sentencia de este verano, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sobre un episodio con conflicto. El caso juzgado fue el despido de un empleado, entre otras razones, por estar viendo el España - Suiza de cuartos de final de la pasada Eurocopa que terminó con triunfo de los de Luis Enrique en la tanda de penaltis.

La sentencia consideró que cuando se trata de supuestos de transgresión de la buena fe contractual, así como de abuso de confianza en el desempeño del trabajo. "No basta con la mera existencia de la transgresión o del abuso para declarar la procedencia del despido, sino que, como en los demás supuestos de incumplimientos contractuales, es igualmente necesario que pueda calificarse del incumplimiento como grave y culpable", informan desde RB Ruiz Beato Abogados.

En este sentido, el Tribunal considera que, aunque en ese caso la conducta del trabajador es reprochable, no resulta merecedora de la máxima sanción que en el ámbito laboral constituye el despedido, "ya que fueron solo quince minutos de su jornada laboral los que prolongó de su pausa de descanso para ver el partido, es decir, una porción pequeña de dicha jornada".

LAS PACHANGAS SON TRABAJO

Existe otra sentencia relacionada con el fútbol que confirma que las clásicas 'pachangas' de empresa también son horas de trabajo. Si bien que, al ser una actividad de ocio, no debería considerarse como trabajo. Una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó que lo primero que debe analizarse es si la asistencia a actividades que se hacen fuera de campaña han de ser consideradas como tiempo o no de trabajo.

En este sentido, se determinó que las actividades fuera de jornada, entre ella las competiciones deportivas a las que son invitados clientes con los que se desea reforzar un vínculo comercial, son actividades programadas por el empresario. Por tanto, están vinculadas estrechamente con la prestación de servicios del trabajador. "En su desarrollo, sin perjuicio de su carácter voluntario, éste debe atenerse a las pautas del empleador, encontrándose en consecuencia bajo el ámbito organicista, rector y disciplinario de éste", concluyen desde RB Ruiz Beato Abogados.