DEL 6 AL 9 DE JUNIO
¿Puede tu empresa negarte el teletrabajo durante la visita del papa a Madrid? Esto dice una abogada laboralista
Aunque el alcalde de Madrid ha recomendado el teletrabajo durante los días de la visita del papa, esta indicación puede no tener resultado en las empresas

¿Puede tu empresa negarte el teletrabajo durante la visita del papa a Madrid? Esto dice una abogada laboralista / EPE
Faltan muy pocos días para que el papa León XIV realice su esperada visita a Madrid. Un evento multitudinario que transformará el ritmo de vida movilidad de la capital, especialmente de los lugares a los que se va a acercar, como el centro de Cáritas en el barrio de Lucero de Latina. El alcalde José Luis Martínez-Almeida ha pedido a las empresas que faciliten durante esas jornadas el teletrabajo a sus empleados, pero en caso de que no ocurra, el asesor laboral explica tus opciones.
Un asesor laboral explica qué pasa si te niegan el teletrabajo durante la visita del papa a Madrid
Los preparativos para la visita del papa a Madrid ya han empezado y las principales consecuencias tienen que ver con la movilidad. La semana pasada, el alcalde de la ciudad, José Luis Martínez-Almeida pidió a las empresas que dejaran teletrabajar a los empleados en los días que esté en la capital, especialmente los que estén cerca de los eventos programados, como es el caso del centro CEDIA de Cáritas de Lucero, en el distrito de Latina.
Muchos trabajadores estarán preocupados de tener que acercarse a sus empleos, con todos los cortes de movilidad previstos y porque sus jefes no les dejan teletrabajar. Para resolver esta situación, el despacho de abogadas Cortés & Dueñas de Toledo nos aclaran este escenario.
Es importante tener en cuenta que no hay una respuesta clara de sí o no dentro del derecho laboral para esta situación. Para el despacho de abogadas de Cortés & Dueñas, la respuesta corta es: sí, en principio la empresa puede negar el teletrabajo, salvo que exista un derecho previo o una causa jurídica específica que permita exigirlo.

Un hombre haciendo teletrabajo / Archivo
La visita del Papa a Madrid puede generar problemas de movilidad, cortes de tráfico o dificultades organizativas, pero no convierte automáticamente el teletrabajo en un derecho individual exigible. La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, explica el teletrabajo como una modalidad voluntaria tanto para el empleado como para la empresa, con carácter general, a la firma de un acuerdo de trabajo a distancia. Es decir, si el contrato, el convenio colectivo, un acuerdo interno o una política de empresa no reconocen el trabajo a distancia para ese supuesto, la persona trabajadora no puede imponerlo unilateralmente solo porque durante unos días resulte más incómodo acudir presencialmente al centro de trabajo, como puede ser el caso de las personas que trabajan en Lucero, en el distrito de Latina.
En este escenario entra el matiz de que el propio alcalde de Madrid ha recomendado el teletrabajo en las empresas para facilitar la visita del papa León XIV. Sin embargo, no es lo mismo una recomendación institucional para reducir desplazamientos que una resolución formal, publicada y dictada con cobertura competencial suficiente.
Desde el despacho de abogadas Cortés & Dueñas reconocen que una recomendación pública refuerza el argumento de que teletrabajar esos días es una medida razonable, pero no es suficiente para cambiar el acuerdo de trabajo a distancia que haya vigente en la empresa. Eso sí, recuerdan que: "Si existiera una disposición obligatoria aplicable a determinadas empresas, centros de trabajo o zonas afectadas, la empresa tendría que cumplirla dentro de su ámbito de aplicación".
Para el despacho de abogadas Cortés & Dueñas, conviene distinguir entre las instrucciones que el Ayuntamiento puede dirigir a su propia organización y el efecto que esas indicaciones tienen sobre empresas privadas. El alcalde puede adoptar medidas municipales de movilidad, seguridad u organización de servicios públicos, e incluso dar instrucciones al personal municipal dentro de su ámbito, pero eso no significa necesariamente que pueda imponer, con carácter general, el teletrabajo a todas las empresas privadas de Madrid.
Ahora bien, la negativa empresarial tampoco debería entenderse como una decisión completamente inmune a control. La empresa conserva sus facultades de organización y dirección al amparo del Estatuto de los Trabajadores, pero debe ejercerlas de forma regular, razonable y no discriminatoria. Por eso, si ya existen precedentes de teletrabajo en situaciones comparables, por ejemplo, episodios de restricciones de movilidad, como una manifestación u otros eventos multitudinarios, una negativa absoluta y sin explicación podría resultar discutible desde la óptica de la buena fe y de la igualdad de trato.
Los vecinos de Lucero en Latina y otros trabajadores del centro de Madrid solo podrán teletrabajar en caso de que la empresa en la que están lo especifique, bien en sus contratos o bien por aviso en los días previos.
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