NORMATIVA
Alcalá de Henares prohíbe el acceso a edificios municipales con el rostro cubierto, incluido el burka
El Gobierno municipal de Alcalá de Henares, tras una moción de Vox, implementará una nueva regulación para impedir la entrada a edificios municipales con el rostro oculto, sin aludir a ninguna religión específica

Unas mujeres viendo un partido de fútbol con un burka
En el Pleno ordinario celebrado en la mañana de este martes en Alcalá de Henares se ha aprobado una moción presentada por Vox que pedía prohibir la entrada a dependencias municipales cuando se oculte el rostro de forma integral, como pasa con prendas como el niqab o burka. La iniciativa ha salido adelante con el visto bueno del Gobierno municipal presidido por la alcaldesa, Judith Piquet, enmarcada en las competencias de los ayuntamientos para "regular el funcionamiento interno de sus instalaciones y garantizar la seguridad jurídica y administrativa de los servicios públicos".
La nueva regulación establece que para acceder a las dependencias municipales debe ser posible identificar visualmente el rostro cuando sea necesario para "verificar la identidad, prevenir suplantaciones, proteger los datos personales y garantizar la seguridad de usuarios y empleados".
El acuerdo aprobado no menciona ninguna religión concreta ni se apoya en consideraciones culturales o ideológicas, sino en la imposibilidad de permitir el acceso cuando se produce una ocultación integral o sustancial del rostro, independientemente del origen o significado de la prenda utilizada.
Para garantizar del buen funcionamiento del servicio público
Se excluyen de esta regulación los casos en los que la ocultación del rostro esté debidamente acreditada por razones médicas, de salud pública o por exigencias de seguridad laboral. La medida se limita exclusivamente a las dependencias municipales y no se extiende a la vía pública, donde el Ayuntamiento carece de competencias para imponer restricciones generales de vestimenta.
El acuerdo se ampara en los artículos 10.1, 14 y 103.1 de la Constitución Española, así como en los artículos 25.2 y 84 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que reconocen las potestades municipales en materia de autoorganización, seguridad y gestión de instalaciones públicas.
Desde el Gobierno municipal han indicado que la norma deberá desarrollarse mediante un reglamento interno que redactarán los servicios jurídicos municipales, y que la regulación responde a criterios de objetividad, neutralidad administrativa y a la finalidad de garantizar el normal funcionamiento del servicio público.
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