PERROS Y GATOS
Reglas para sacar a tu mascota a zonas comunes en Alcalá de Henares: estas son las multas por incumplimiento
La Ley de Propiedad Horizontal da algunas pistas sobre lo que se puede hacer y lo que no... pero la llave la tienen los propios vecinos

Las normas claves que todos los dueños de mascotas deben saber / AGENCIAS
En España hay más perros y gatos que niños. Esa es la fría realidad a la que tenemos que hacer frente según los datos de la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC) y el Instituto Nacional de Estadística (INE). Sendas instituciones recogen que los animales censados a mediados de 2023 en el país ascendían a 10.165.498 perros y 967.834 gatos, mientras que en esa misma fecha había tan solo 1.786.406 niños de entre 0 y 4 años.
Ello refleja una tendencia hacia tener mascotas en el hogar doméstico que, entre otras cosas, obliga a algo básico pero que no siempre es cumplido: conocer y respetar las normas que hay que cumplir en las zonas comunes de vecinos. Sobre todo porque, en el caso en concreto de los perros, no son animales silenciosos ni limpios, ni mucho menos. Y ello conlleva las frecuentes quejas vecinales, que pueden acabar en el peor de los casos en los juzgados si no se llega a un acuerdo coherente entre las partes afectadas.
La Ley de Propiedad Horizontal aclara qué se puede hacer y qué no con las mascotas en zonas comunes
Esta ley (LPH) no aborda el tema de forma directa, pero sí establece un marco en sus artículos 7.2 y 9.1 que recuerda las pautas de convivencia que todos los vecinos deben respetar. En concreto, dicen lo siguiente:
- Artículo 7.2 de la LPH: Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Artículo 9: Son obligaciones de cada propietario: respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos.
Por lo tanto, las mascotas no pueden ocasionar ninguna molestia al vecindario. Y, en caso de hacerlo, el presidente de la comunidad debe pedirle que las corrija a sus dueños (según la ley). Aunque lo que suele ser frecuente, sobre todo cuando hablamos de zonas comunes, es que en la propia comunidad de vecinos se establezcan unas normas internas de convivencia que los propios propietarios o inquilinos puedan consultar en los estatutos.

La ley es igual tanto para perros como gatos / Freepik
Ahora bien, sí hay un caso en el que la responsabilidad está bien clara; este es si el animal causase algún desperfecto. Así lo establece con claridad el Código Civil en su artículo 1905: El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
Además, la Ley de Bienestar Animal también asesora y proporciona algunas directrices que deben tener en cuenta todos los dueños de animales, como que los perros no pueden estar más de 24 horas sin supervisión humana, ni que vivan de forma permanente en terrazas o balcones.
Pero, en definitiva, más allá de situaciones obvias, lo normal es que las normas de convivencia referidas a las mascotas en zonas comunes quede pactado entre la propia comunidad de vecinos en los estatutos, para lograr la concordia deseada por todos, tanto por los dueños de animales como por los que no tienen ningún peludo en casa.
Y, según el caso concreto, como un continuo ladrido de los perros, podría conllevar a un perjuicio moral que daría lugar a una indemnización. Cada caso, en caso de acabar en los juzgados, sería estudiado y dictaminado por un juez.
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