CUANDO MADRID ERA UNA VILLA (I)
"Cornudo", "sodomita" o "perjuro": los insultos prohibidos que podían acabar en multa en el Madrid medieval
El Fuero de Madrid de 1202 castigaba determinadas injurias, daba un papel decisivo a los testigos y contemplaba incluso qué ocurría cuando el ofendido respondía con otro insulto

Fragmento del Fuero de Madrid de 1202 en el que se regulan las llamadas "palabras prohibidas" / Archivo de Villa / Ayuntamiento de Madrid
Llamar "cornudo" a un vecino podía tener consecuencias en el Madrid de hace ocho siglos. También acusarlo de "sodomita", "falso" o "perjuro". Mucho antes de que el actual Código Penal tipificara los delitos de injurias y calumnias, el honor y la reputación ya tenían protección jurídica. El Fuero de Madrid de 1202 dedicaba uno de sus títulos a las "palabras prohibidas" y establecía una sanción económica para determinadas ofensas.
El documento regulaba buena parte de la vida de una villa que todavía tenía poco que ver con la actual capital. El Archivo de Villa del Ayuntamiento de Madrid conserva el manuscrito, redactado por el Concejo y sancionado en 1202 durante el reinado de Alfonso VIII. Sus disposiciones abordaban desde la organización judicial hasta los oficios, los intercambios económicos y los conflictos entre vecinos.
El Fuero ocupa también un lugar destacado en Madrid, territorio medieval, publicado por la Comunidad de Madrid. Su autor, José Ignacio Ortega Cervigón, doctor en Historia Medieval y profesor de la Universidad Complutense de Madrid, analiza en la obra el funcionamiento político, social y judicial de la villa durante la Edad Media.
Las palabras que podían llevarte ante la justicia
"Puede resultar sorprendente a ojos de la sociedad actual el derecho penal y procesal, cómo se dirimían las penas con una multa económica o física, hasta la pena capital, la diferencia ostensible entre vecinos moradores y forasteros, o la importancia del testimonio de los testigos como probatura de los hechos", explica Ortega Cervigón a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.
Uno de los ejemplos que destaca es el título 30 del Fuero. Bajo el encabezamiento De las palabras prohibidas, el texto recogía expresiones cuya utilización contra otro habitante podía dar lugar a una reclamación ante la justicia local. La relación distinguía entre las injurias dirigidas a hombres y mujeres. A una vecina o a la hija de un vecino no se le podía llamar "puta", "hija de puta" o "leprosa", mientras que entre las expresiones dirigidas a los hombres aparecían "sodomita", "hijo de sodomita", "cornudo", "falso", "perjuro" y "leproso".
La pena prevista era económica. El texto establecía que quien pronunciase una de estas palabras debía pagar medio maravedí al demandante y otro medio a los fiadores cuando se presentara la correspondiente demanda y los hechos quedaran acreditados.
El maravedí experimentó numerosos cambios de valor y naturaleza durante la Edad Media, por lo que no existe una conversión fiable que permita trasladar directamente aquella cantidad a euros. Su inclusión en el Fuero sí permite comprobar que determinadas ofensas verbales estaban expresamente reguladas y podían generar una sanción.
Si los dos se insultaban, "lo uno por lo otro"
El Fuero contemplaba también qué ocurría cuando el ofendido respondía con otro insulto. "Y si el otro le replicare con palabras similares, no pague coto alguno y vaya lo uno por lo otro", recoge el pasaje reproducido por Ortega Cervigón, disponible en la Biblioteca Jurídica Digital del BOE.
En ese supuesto, si ambas partes habían recurrido a injurias semejantes, no se imponía la sanción prevista. La norma regulaba así no solo la primera ofensa, sino también una situación frecuente en una discusión: la respuesta inmediata de quien acababa de ser insultado.
La acusación debía, además, probarse. El mismo título señalaba que "todo esto debe probarse con testigos" y establecía mecanismos basados en el juramento cuando no podían presentarse testimonios suficientes. Ortega Cervigón subraya precisamente la importancia de los testigos en los procedimientos medievales, en los que la costumbre y el juramento desempeñaban también un papel relevante.
El honor también estaba regulado
Las palabras elegidas por el Fuero estaban directamente relacionadas con la consideración social de una persona. Algunas cuestionaban su veracidad o su capacidad para prestar juramento, mientras otras se referían a la sexualidad, la familia o enfermedades como la lepra.
"Los fueros medievales son normas privilegiadas por la monarquía para atraer población a una región fronteriza", señala Ortega Cervigón. En los textos castellanos de finales del siglo XII y comienzos del XIII se regularon cuestiones judiciales, profesionales y económicas mediante disposiciones que recogían en buena medida las costumbres de cada comunidad.
El Fuero de Madrid respondía precisamente a esa necesidad de ordenar la convivencia de una comunidad todavía pequeña. Reunió por escrito costumbres, decisiones judiciales y privilegios anteriores y mostraba una preferencia por las penas económicas o de composición frente a otras formas de castigo. En ese contexto, regular determinadas injurias era también una manera de encauzar los conflictos surgidos entre vecinos.
Aquella autonomía jurídica fue reduciéndose a medida que la Corona extendió una legislación de alcance territorial. El proceso comenzó ya durante el reinado de Fernando III y se intensificó con sus sucesores. El Ordenamiento de Alcalá de 1348 marcó un punto de inflexión: desde entonces, la aplicación del derecho local madrileño quedó cada vez más condicionada por las normas reales y el viejo Fuero fue perdiendo la posición central que había ocupado en la vida jurídica de la villa.
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