PROYECTO DE LEY
Madrid prohibirá el uso de llama viva y bengalas en restaurantes y locales de ocio
La Comunidad aprovecha la futura ley de suelo LIDER para introducir diversas modificaciones en la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas

Madrid prohibirá el uso de llama vivia en los restaurantes y locales de ocio. / Belén González

Este miércoles, en el último Consejo de Gobierno antes del parón vacacional, el Ejecutivo de la Comunidad de Madrid ha dado luz verde a uno de los proyectos de ley de más calado de esta legislatura. Bajo la denominación de Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado en la Región y su acrónimo, LIDER, el texto modifica profundamente los principios urbanísticos al uso en el país para tratar de agilizar la tramitación de proyectos y, en último término, se argumenta desde Sol, acelerar la construcción de vivienda. Entre otras cuestiones, sustituye los actuales Planes Generales de Ordenación Urbana por Planes Estratégicos Municipales, de mucho más rápida aprobación o reduce a tres categorías la calificación del suelo.
El proyecto de ley, con un total de 327 artículos, ha sido utilizado, además, por el Gobierno regional para introducir otras cuestiones que a priori poco parecen tener que ver con cuestiones urbanísticas. En concreto, se busca modificar determinados aspectos de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR), vigente desde hace casi 30 años.
Entre esos aspectos, uno de los más relevantes tiene que ver con la prohibición del uso de llama viva en restaurantes y discotecas. Una vez se apruebe en la Asamblea de Madrid, lo que el Gobierno regional cuenta con que ocurra antes de que termine este año, la nueva norma vetará el uso de llama viva, fuego abierto, bengalas y otros dispositivos pirotécnicos en establecimientos de hostelería y ocio cuando no existan espacios habilitados para ello.
La prohibición se refiere a la zona de público, en el caso de restaurantes al comedor, no a las cocinas u otras estancias autorizadas. Y llega, de hecho, tras recoger una de las alegaciones que la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM) presentó a la LIDER durante el trámite de audiencia e información pública. Desde la entidad, muy crítica con prácticamente todos los aspectos de este proyecto legislativo, se entendía también que no tenía sentido incluir en él disposiciones relativas a la modificación de la LEPAR, algo que consideran debe ser objeto de una ley específica.
No obstante, y dado que se iba a entrar a tocar la LEPAR en la LIDER, la organización vecinal envió, entre una veintena de alegaciones a la ley ahora camino de tramitación parlamentaria, una conducente a prohibir cualquier actividad que permita “el uso de llama viva, fuego abierto, dispositivos pirotécnicos, velas, bengalas, flameados o cualquier otro elemento que produzca combustión en las zonas cerradas accesibles al público en los establecimientos (...) salvo en cocinas, instalaciones industriales o equipos expresamente autorizados que cumplan la normativa de prevención de incendios y seguridad”.
El Gobierno regional la ha recogido, en parte, como señalaba este miércoles el consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, con algunos episodios recientes en la memoria. La pasada Nochevieja, más de 40 personas fallecieron en el bar Le Constellation, en la estación de esquí suiza de Crans Montana, en el incendio originado por una bengala encendida en una botella de champán.
Pero se piensa sobre todo en el incendio del restaurante Burro Canaglia, en la plaza de Manuel Becerra de Madrid, hace tres años. El 21 de abril de 2023 el fuego originado en el local causado por una pizza flameada resultó en la muerte de tres personas. La abundante decoración vegetal de plástico contribuyó a que las llamas se propagaran rápidamente. El suceso todavía es objeto de investigación judicial.
La prohibición de llama viva en restaurantes y locales de ocio no es el único aspecto de la Ley de Espectáculos que se va a modificar en el articulado de la LIDER. Además de una actualización del régimen de sanciones y cumplimiento de aforos, el proyecto de ley también contempla un cambio relevante al establecer que las localidades de más de 20.000 habitantes serán las encargadas de autorizar las actuaciones de carácter excepcional que se celebren en su término municipal. La competencia de permitir eventos y espectáculos extraordinarios, como pueden ser conciertos en un estadio de fútbol como el Santiago Bernabéu, pasa de esta forma de la Comunidad de Madrid a los ayuntamientos.
Desde el Gobierno regional se justifica que de esa forma se van a agilizar permisos y a ganar en eficiencia, pues son los consistorios los que mejor conocen las necesidades de movilidad o seguridad de sus municipios y los que coordinan los servicios. El proyecto de ley no atiende, en cualquier caso, a la normativa de ruidos ni endurece los límites acústicos, una cuestión que se entiende es objeto de regulación por parte de la ley estatal y de las ordenanzas municipales.
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