JUBILADOS
Esta es la razón por la que algunos jubilados madrileños cobrarán menos en la paga extra de verano: descubre si te afectan las retenciones del IRPF
El importe de la paga extra de verano puede ser inferior al doble de la pensión neta mensual debido a las retenciones fiscales aplicadas al IRPF

Algunos pensionistas se vieron sorprendidos al recibir la paga extraordinaria por ser la cuantía inferior a la esperada / Pixabay

En nuestro país, es habitual que las pensiones se cobren en un total de 14 pagas: 12 mensualidades ordinarias y 2 pagas extraordinarias, una coincidiendo con el periodo de verano (junio) y otra justo antes de Navidad (noviembre). Así, en Madrid, son muchos los pensionistas que ya han recibido ese pequeño ingreso adicional para disfrutar de la época estival.
Sin embargo, para algunos, la paga extra ha traído consigo una desagradable sorpresa al comprobar que el importe recibido era muy inferior al esperado. Y es que aunque se denominen "pagas extraordinarias", a efectos fiscales estas cuantías reciben el mismo tratamiento que las mensualidades ordinarias, es decir, si la pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), estas pagas también conllevarán la misma retención.
¿Qué pensiones deben pagar el IRPF?
Al considerarse un rendimiento del trabajo, las pensiones están sujetas, con carácter general y salvo algunas excepciones, a la retención del IRPF. La cuantía de esta retención depende de factores como el importe anual de la pensión, la situación personal y familiar del beneficiario y el tipo de retención que le corresponda.

Tabla de retenciones IRPF 2026 con tramos y procentajes / calcularirpf.es
De esta forma, si la pensión mensual está sujeta a IRPF, también lo estará la paga extraordinaria. Esto explica que, aunque en junio o noviembre los pensionistas reciban un ingreso mayor, el importe no siempre se corresponderá con el doble de la pensión neta que reciben cada mes.
¿Quiénes están exentos de este impuesto?
Entre las excepciones más relevantes se encuentran determinadas pensiones de incapacidad permanente, cuyo tratamiento fiscal varía en función del grado de incapacidad reconocido. Así, de acuerdo a la Agencia Tributaria, únicamente las rentas por incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez de la Seguridad Social están exentas de tributar por IRPF. En cambio, las prestaciones por incapacidad permanente total y otros grados inferiores no disfrutan de esta exención.

Niveles de Incapacidad Permanente / Abogados en Granollers
En este sentido conviene aclarar que estas exenciones se refieren a las prestaciones públicas, pudiendo cambiar su tratamiento fiscal en caso de que la prestación sea abonada por una empresa o entidad privada, incluso en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
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