NORMATIVA
Confirmado por el Estatuto de Trabajadores: los madrileños con turnos rotativos no pueden trabajar de noche más de dos semanas seguidas
En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, la organización de los turnos debe respetar la rotación.

Aunque el trabajo nocturno sea habitual, no puede organizarse sin límites / PEXELS

Sanidad, transporte, industria u hostelería: trabajar de noche forma parte de la rutina de miles de personas en Madrid. Hay sectores en los que la actividad no se detiene y donde los turnos rotativos son imprescindibles para mantener el servicio durante las 24 horas del día.
Sin embargo, aunque el trabajo nocturno sea habitual, no puede organizarse sin límites. El Estatuto de los Trabajadores establece una protección específica para quienes trabajan entre determinadas horas y fija una regla clave: ningún empleado con turnos rotativos puede permanecer más de dos semanas consecutivas en horario nocturno, salvo que lo haga de forma voluntaria.
¿Qué se considera trabajo nocturno?
El Estatuto de los Trabajadores señala que el trabajo nocturno es el que se realiza entre las 22.00 y las 6.00 horas. Y en las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, la organización de los turnos debe respetar la rotación.

El Estatuto de los Trabajadores señala que el trabajo nocturno es el que se realiza entre las 22.00 y las 6.00 horas / REDES
La clave está en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores. La norma establece que, en este tipo de empresas, debe tenerse en cuenta la rotación de los turnos y evitar que una misma persona encadene más de dos semanas seguidas trabajando de noche. La única excepción es que exista una adscripción voluntaria por parte del empleado.
Esto significa que una empresa no puede imponer de manera ordinaria más de dos semanas consecutivas de noches a una persona que trabaja con turnos rotativos. Si ese periodo se supera, debe existir una aceptación voluntaria del trabajador, ya que el objetivo de la norma es limitar la exposición continuada al horario nocturno.
Límite de jornada y prohibición de horas extra
El artículo 36 también fija otro límite relevante: la jornada de los trabajadores nocturnos no puede superar las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días. Además, estos trabajadores no pueden realizar horas extraordinarias.
En la práctica, esto obliga a las empresas a organizar los cuadrantes con especial cuidado. No solo deben controlar cuántas semanas seguidas trabaja una persona de noche, sino también el promedio de horas realizadas y la imposibilidad de añadir horas extra a ese régimen.

La jornada de los trabajadores nocturnos no puede superar las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días / INSTITUTO DEL SUEÑO
Protección de la salud de quienes trabajan de noche
La norma también obliga a las empresas a garantizar una protección específica en materia de salud y seguridad para los trabajadores nocturnos y para quienes trabajan a turnos.
Entre esas medidas se incluye una evaluación gratuita del estado de salud antes de incorporarse al trabajo nocturno y revisiones posteriores a intervalos regulares. Además, si a un trabajador se le reconocen problemas de salud relacionados con el trabajo nocturno, tiene derecho a ser destinado a un puesto diurno que exista en la empresa.
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