SENTENCIA
Iker Casillas gana la batalla legal contra Cuarzo Producciones: 30.000 euros por intromisión en su intimidad
El fallo del alto tribunal recalca que la privacidad de las comunicaciones de un personaje público no puede ser vulnerada por la prensa rosa, independientemente de su exposición

El Supremo condena a una productora a indemnizar a Iker Casillas por intromisión en el honor
El Tribunal Supremo ha condenado a la productora Cuarzo Producciones y al colaborador José Antonio Avilés a indemnizar al exfutbolista Iker Casillas con 30.000 euros. La sentencia, dictada el pasado 23 de junio, estima el recurso de casación presentado por el exguardameta madrileño tras la intromisión ilegítima en su derecho al honor y a la intimidad por unos audios privados comentados en el programa de Telecinco Viva la vida.
El fallo del Supremo confirma la resolución inicial de un juzgado de Pozuelo de Alarcón, revirtiendo la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid que había anulado dicha condena. Además de la indemnización económica, el tribunal ordena la retirada inmediata de todo el material publicado en la web o plataformas de la productora que vulnere los derechos fundamentales del deportista.
Comunicación privada sin interés público
Los magistrados de la sala de lo civil han sido contundentes al señalar que el contenido de los mensajes privados enviados por Casillas a una tercera persona carece de interés público. Aunque el colaborador condenado alegó la veracidad de los audios, el Supremo establece que el hecho de que la separación matrimonial de un personaje público tenga eco en la prensa rosa, no justifica la invasión de sus comunicaciones privadas.
Gestos e insinuaciones dañinas
La sentencia destaca que no es necesario difundir el audio para cometer una intromisión ilícita. El tribunal considera que las maneras de transmitir información en televisión, las insinuaciones sobre el contenido y los gestos de los colaboradores que calificaron los audios como "comprometidos" o "durísimos", resultan tan dañinos para la intimidad como la propia reproducción del audio.
Límites a la libertad de expresión
El Supremo subraya que los hechos ocurridos en la emisión del 13 de marzo de 2021 generaron una "consideración negativa" del futbolista, insinuando una conducta moralmente reprochable. Los magistrados recalcan que, independientemente de la exposición pública previa del deportista, este mantiene intacto su derecho a la intimidad en sus comunicaciones privadas, por lo que este tipo de comentarios no pueden ampararse bajo el derecho a la libertad de expresión al carecer de interés general.
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