TRIBUNALES
Último clavo en el ataúd de los parkings del Bernabéu: el Supremo rechaza el recurso del Real Madrid
La Sala inadmite el recurso del club al no ver interés casacional y descarta que sufriera indefensión por no haber sido emplazado personalmente en la primera instancia

Inmediaciones del Bernabéu. / EPE

Las remontadas épicas forman parte del ADN histórico del Real Madrid. En este caso, no obstante, el pitido final ya ha sonado. El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación presentado por el Real Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó la anulación de la autorización municipal para construir dos aparcamientos en el entorno del estadio Santiago Bernabéu, en la calle Padre Damián y en el Paseo de la Castellana.
En una providencia fechada el 24 de junio, a la que ha tenido acceso este periódico, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda no admitir el recurso del club contra el auto dictado el pasado mes de octubre, que ya había rechazado los recursos del Ayuntamiento de Madrid y del club blanco. El Supremo considera que el recurso carece de “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”. Es decir, que los magistrados entienden que el caso no plantea una cuestión jurídica nueva que deba resolver el Alto Tribunal, porque los asuntos invocados ya cuentan con doctrina consolidada.
El principal argumento del Real Madrid era que había sufrido indefensión al no haber sido emplazado personalmente como parte codemandada en la primera instancia. Los jueces rechazan esa tesis y recuerdan que la doctrina del Tribunal Constitucional distingue entre indefensión formal e indefensión material. Según esa jurisprudencia, la falta de emplazamiento personal puede quedar neutralizada si se acredita que la parte conocía el procedimiento por otras vías.
En este caso, el Supremo avala el razonamiento del TSJM, que examinó los antecedentes y las pruebas sobre el conocimiento que el Real Madrid tenía del recurso impulsado por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu. La providencia señala que la Sala de apelación concluyó que el club “supo del recurso”, se aquietó y que, tras valorar las pruebas, no se le causó indefensión material.
El Alto Tribunal también subraya que el recurso del club pretendía llevar a casación cuestiones de hecho y de valoración de la prueba. Y ahí marca el límite: la casación no sirve para reabrir el examen de los hechos del pleito, sino para fijar doctrina y unificar criterios jurídicos.
La Sala descarta además los otros motivos planteados por el Real Madrid. Sobre la legitimación de la asociación vecinal, afirma que ya existe doctrina constitucional y jurisprudencia del propio Supremo sobre el concepto de interés legítimo, y que el reconocimiento de esa legitimación no se basó en razones “arbitrarias, caprichosas o extravagantes”, sino en la constatación del interés de los vecinos afectados.
También rechaza revisar la naturaleza de la autorización municipal de 10 de marzo de 2023. El Supremo avala el criterio de que ese acuerdo era un “acto de trámite cualificado”, porque abría el procedimiento contractual y producía efectos jurídicos relevantes: convertía en autorización lo que hasta ese momento era un anteproyecto de obra pública.
La resolución concluye que el Real Madrid no justificó de forma suficiente por qué el caso exigía un pronunciamiento del Supremo. Por ello, inadmite el recurso, impone al club las costas del incidente de admisión y declara que contra la providencia no cabe recurso alguno.
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