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CONVIVENCIA VECINAL

Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: esta es la hora hasta la que se puede hacer ruido por la mañana en Madrid

La Sede del Ayuntamiento explica el funcionamiento de la normativa y su aplicación para locales, instalaciones y establecimientos

Las obras en una vivienda pueden generar problemas de convivencia con los vecinos.

Las obras en una vivienda pueden generar problemas de convivencia con los vecinos. / EPE

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Javier Niño González

Madrid

El taladro de primera hora, una mudanza antes del café o el arrastre de muebles cuando el edificio aún duerme. En Madrid, los ruidos domésticos y vecinales son una de las fuentes clásicas de conflicto en las comunidades de propietarios, especialmente cuando se producen por la mañana y alteran el descanso. Para evitar que la convivencia dependa solo de la paciencia de los vecinos, la normativa fija horarios concretos para obras, traslados y actividades ruidosas. La pregunta es clara: ¿desde qué hora se puede hacer ruido legalmente en Madrid?

Entre tales, la Sede del Ayuntamiento de Madrid recoge la Ley de Propiedad Horizontal, la cual determina las horas en las que se puede hacer bulla por la mañana de cara a mejorar la vida vecinal.

Así, pues, la normativa establece que los locales, establecimientos e instalaciones no pueden sobrepasar el nivel de ruido permitido por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, establecido en sus artículos 15 y 16, en función de los horarios (el nocturno oscila entre las 23:00 y las 07:00, y entre las 23:00 y las 08:00 en días festivos).

Un hombre con un taladro.

Un hombre con un taladro. / MAGNIFIC

En lo que a mudanzasdesplazamientos de muebles o enseres, u obras en interiores de viviendas o locales se refiere, estas no están permitidas entre las 21:00 y las 08:00 horas, aunque se amplía hasta las 09:30 horas durante los días festivos. Cuando se trata de obras en exterior y en vía pública o edificios, la prohibición es de menor envergadura, siendo entre las 22:00 y las 07:00 en días lectivos y hasta las 09:00 en días no lectivos.

Eso sí, el Ayuntamiento puede proveer permisos especiales para la realización de obras fuera del horario permitido, normalmente en momentos de necesidad técnica o de movilidad que no se pudiesen realizar de día, al igual que por motivos de urgencia, seguridad o peligro.

Finalmente, cabe destacar que las furgonetas de profesiones como tapiceros o afiladores, las cuales emiten ruidos vía megafonía por la calle para publicitar sus servicios, requieren de una autorización del Ayuntamiento para mantenerse dentro de la normativa según la Ordenanza en su artículo 40, lo cual también aplica a músicos callejeros con amplificación, coches con propaganda política a través de megáfonos y altavoces en comercios.

En definitiva, no todo ruido vecinal está prohibido, pero sí está sujeto a límites horarios y de intensidad. Obras, mudanzas, traslados de muebles, megafonía callejera o música amplificada deben respetar las franjas marcadas por la ordenanza municipal o contar con autorización específica. Conocer estos horarios no solo evita sanciones, también puede ahorrar discusiones de portal, quejas entre vecinos y conflictos en la comunidad.

Fuente: Sport