DEBATE PATRIMONIAL
El PSOE esgrime el informe de un perito externo para salvar el Baobab: "No estar catalogado no implica que no tenga valor"
El documento rebate la tesis de Patrimonio y defiende el valor histórico de los edificios de Cabestreros pese a no estar incluidos en el catálogo de Bienes Protegidos

Operarios trabajando en el derribo del antiguo Baobab. / EPE

El pasado miércoles se supo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado paralizar de forma inmediata el derribo de los edificios de Cabestreros 1 y 3, en Lavapiés, suspendido primero por el Ayuntamiento por las dudas sobre su posible valor patrimonial y reanudado en mayo después de que la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid dictaminase que no tiene "ningún valor cultural" que merezca ser conservado, validando así la licencia concedida por el Consistorio para sustituir el inmueble por un hostal cápsula.
Detrás de este lío administrativo y judicial no se encuentra solo la cuestión de dirimir si el inmueble en cuestión, antigua sede del mítico restaurante senegalés Baobab, merece o no ser conservado. De fondo subyace un debate de mayor calado: si la ausencia de protección individual en el catálogo urbanístico permite concluir que carecen de valor patrimonial. El organismo patrimonial autonómico sostiene que, en esencia, así es. El informe aportado por el PSOE ante el TSJM, por su parte, afirma lo contrario.
La disputa se remonta al pasado mes de enero, cuando comenzaron los trabajos de demolición autorizados por el Ayuntamiento. En ese momento, la oposición protestó y los socialistas presentaron un escrito ante la Fiscalía provincial solicitando la suspensión “urgente e inmediata” del derribo, aduciendo que su desaparición supondría una pérdida “irreparable” para el patrimonio cultural de la ciudad. El Gobierno de José Luis Martínez-Almeida decidió recular y suspender temporalmente la licencia hasta contar con la opinión de Patrimonio sobre el valor del edificio.
Su resolución, dictada en mayo, concluía que los edificios no reunían valores suficientes para justificar su protección. Para ello, el dictamen de Patrimonio se apoyaba en dos ideas principales: que las construcciones actuales no serían las mismas que aparecen en la cartografía histórica de los siglos XVII y XVIII, y que ambas habrían sufrido alteraciones relevantes desde su origen, tanto en fachada como en cubiertas, interiores y elementos estructurales.
El informe encargado por el PSOE, al que ha tenido acceso este periódico, rebate precisamente ese razonamiento. Su tesis no se limita a defender que los inmuebles sean antiguos, sino que cuestiona el argumento planteado por Patrimonio, afirmando que el hecho de que no estén catalogados o de que hayan sido modificados no implica necesariamente que carezcan de valor. La "omisión" de su inclusión en el catálogo de Bienes Protegidos, pese a haber sido documentados por el Ayuntamiento como parte del "tejido histórico" de Madrid, "no puede ser invocada como argumento para avalar su demolición", señala el informe
Para el perito, Cabestreros 1 y 3 poseen valores históricos, documentales, arquitectónicos, tipológicos y ambientales suficientes para avalar lo contrario. Empezando por su ubicación dentro del Conjunto Histórico del Recinto de la Villa de Madrid y de la Zona Arqueológica del Recinto Histórico de Madrid, ambos declarados Bien de Interés Cultural. Al contrario de la valoración que hace Patrimonio, este experto defiende que la protección de un conjunto histórico no exige que cada inmueble funcione como monumento aislado, sino que se extiende a la estructura urbana que da sentido al mismo.
El informe también discute la lectura de Patrimonio sobre la autenticidad de los inmuebles. Frente a una interpretación que parece exigir una correspondencia estricta entre el edificio actual y el que aparece en planos antiguos, el perito defiende una visión más amplia: la arquitectura histórica de Madrid se ha formado mediante reformas, recrecidos y transformaciones sucesivas. Esas alteraciones no borran necesariamente el valor de un inmueble, sino que pueden formar parte de su historia material.
Para sostener esa supuesta continuidad, el análisis pericial aporta una cadena de indicios históricos: la presencia de edificaciones en el entorno en el plano de Pedro de Teixeira de 1656, la representación de los inmuebles en la maqueta de León Gil de Palacio de 1830, una fotografía de Alfonso Begué de 1864 en la que aparece el número 1, el plano de alineación de ese mismo año y la cartografía de Ibáñez de Ibero del siglo XIX. A ello suma elementos constructivos que considera significativos, como aleros de madera, balcones de forja tradicional, cavetos de yeso y restos de revocos históricos.
Volviendo a la cuestión judicial, la decisión del TSJM de paralizar cautelarmente el derribo no resuelve aún quién tiene razón en el fondo de esta cuestión. Pero sí frena una actuación que tilda de "irreversible" mientras se dirime la disputa.
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