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TRABAJADORES

Confirmado: este es el permiso pagado de cuatro días que pueden pedir los madrileños por una urgencia familiar

El derecho está recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores y ha ganado especial relevancia después de que el Tribunal Supremo haya reforzado su carácter retribuido

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Victoria Saulyak

Victoria Saulyak

Madrid

Una llamada del colegio porque un hijo se ha puesto enfermo, un accidente doméstico, una urgencia médica repentina... hay situaciones que no se pueden prever y nos exigen abandonar el trabajo de inmediato. Eso sí, cuando lo hacemos, lo cierto es que nos viene a la cabeza una duda en concreto: ¿puede un trabajador ausentarse sin que le descuenten el sueldo?

La respuesta es sí, siempre que se cumplan los requisitos legales. Las personas trabajadoras por cuenta ajena en España tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días al año por causa de fuerza mayor familiar. Este permiso permite ausentarse del puesto de trabajo cuando exista una emergencia relacionada con familiares o personas convivientes y la presencia inmediata del empleado resulte indispensable.

El derecho está recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores y ha ganado especial relevancia después de que el Tribunal Supremo haya reforzado su carácter retribuido. Es decir, la empresa debe pagar esas horas de ausencia aunque el convenio colectivo o el acuerdo de empresa no lo recoja expresamente.

A diferencia del 2025, el calendario laboral de Madrid de 2026 tiene numerosos puentes de los que se podrán beneficiar los ciudadanos

El derecho está recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores y ha ganado especial relevancia después de que el Tribunal Supremo haya reforzado su carácter retribuido / FREEPIK

¿Qué es el permiso de cuatro días por fuerza mayor familiar?

El permiso por fuerza mayor familiar es un derecho laboral pensado para situaciones urgentes, imprevistas y relacionadas con el entorno familiar o de convivencia de la persona trabajadora.

No funciona como unas vacaciones ni como un permiso para gestiones personales ordinarias. Su finalidad es permitir que el trabajador pueda abandonar o faltar al trabajo cuando ocurre algo que exige su presencia inmediata y no puede esperar.

Archivo - Varios alumnos a la llegada al primer día de colegio en la Comunidad de Madrid, a 8 de septiembre de 2025, en Madrid (España).

El permiso por fuerza mayor familiar es un derecho laboral pensado para situaciones urgentes, imprevistas y relacionadas con el entorno familiar o de convivencia de la persona trabajadora / Europa Press

¿Quién puede pedir este permiso retribuido?

Este permiso puede solicitarlo cualquier persona trabajadora sujeta al Estatuto de los Trabajadores. Se aplica tanto a empleados con contrato indefinido como temporal, fijo discontinuo, a jornada completa o a tiempo parcial.

La norma no exige una antigüedad mínima en la empresa, por tanto, el derecho no depende de llevar meses o años trabajando en el mismo puesto.

Importante: no son cuatro días automáticos por cada urgencia

Uno de los puntos más importantes es que la ley no concede cuatro días completos por cada incidencia familiar. Lo que reconoce es el derecho a que se retribuyan las horas de ausencia por estas causas hasta el equivalente a cuatro días de trabajo al año.

Esto significa que el permiso puede utilizarse por horas si la emergencia solo exige ausentarse durante una parte de la jornada. Por ejemplo, si una persona debe salir dos horas antes para atender una urgencia familiar, esas horas pueden computar dentro del límite anual. El objetivo del permiso es cubrir el tiempo necesario para atender la situación urgente, no generar automáticamente varios días libres por cada caso.

¿Cómo justifico la ausencia ante la empresa?

Aunque se trate de una emergencia, el trabajador debe comunicar la situación a la empresa lo antes posible. La propia naturaleza del permiso hace que no siempre pueda haber preaviso, pero sí debe informarse en cuanto sea posible.

Además, la empresa puede pedir una acreditación del motivo de la ausencia. La justificación dependerá de cada caso, pero puede realizarse mediante documentos como:

  • Parte médico.
  • Justificante de urgencias.
  • Aviso del centro escolar.
  • Informe sanitario.
  • Documento que acredite un accidente o emergencia.
  • Cualquier prueba que demuestre la necesidad de presencia inmediata.