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SENTENCIA MILITAR

El Supremo absuelve a una teniente coronel del Gómez Ulla por la contratación de su hermana y la profesora de su hijo

El alto tribunal anula la condena de 11 meses de prisión y 60.000 euros de responsabilidad civil impuesta por el Tribunal Militar Central

07/05/2026 Fachada del Hospital Central de La Defensa Gómez Ulla, a 7 de mayo de 2026, en Madrid (España). SALUD Jesús Hellín - Europa Press

07/05/2026 Fachada del Hospital Central de La Defensa Gómez Ulla, a 7 de mayo de 2026, en Madrid (España). SALUD Jesús Hellín - Europa Press / .

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El Tribunal Supremo ha absuelto a la teniente coronel que dirigió la Jefatura de Recursos Humanos del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla hasta 2020 en relación con la contratación de su hermana, como experta en bioseguridad, y de la profesora de inglés de su hijo en el centro sanitario. La Sala de lo Militar del alto tribunal ha anulado la sentencia del Tribunal Militar Central, que le había impuesto 11 meses de prisión y el pago de 60.000 euros en concepto de responsabilidad civil por delitos contra el patrimonio en el ámbito militar y de extralimitación en el ejercicio del mando.

Los magistrados han estimado el recurso de la teniente coronel al considerar que no ha quedado acreditado que cometiera los delitos por los que fue condenada. Según la sentencia, no se ha probado que la entonces responsable de Recursos Humanos se extralimitara arbitrariamente de sus funciones ni que incurriera en un abuso grave. Respecto al nombramiento de su hermana, el Supremo recuerda que también intervino el director general del hospital, junto al de otras 44 personas necesarias para poner en marcha la nueva Unidad de Aislamiento de Alto Nivel en NBQ, creada con urgencia para hacer frente a la crisis del virus del ébola.

La Sala no aprecia abuso en que la teniente coronel comentara al director del hospital que su hermana, que ya trabajaba en el centro, reunía los requisitos para el puesto. Tampoco considera acreditado que la entonces jefa de Recursos Humanos cometiera un abuso grave en el proceso de selección. Con independencia del interés que pudiera tener en que su hermana ocupara esa plaza, el Supremo concluye que no consta una “conducta alguna constitutiva” de los delitos por los que fue condenada.

En cuanto a la contratación de la profesora de inglés de su hijo como celadora en funciones administrativas, la sentencia subraya que esos nombramientos no los hacía ella, “sino el general director de dicho hospital, por mucho que fuera aquella quien preparara la correspondiente documentación y la llevara” a la firma. El tribunal añade que la contratación de ese personal eventual estaba condicionada a que encajara en el número de jornadas anuales previamente aprobadas por el entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, por lo que ya existía una autorización previa del gasto.

La Sala tampoco ve probado que la teniente coronel fuera responsable de que la profesora percibiera el complemento de nocturnidad en algunas nóminas pese a no trabajar de noche, domingos o festivos, ya que no se ha acreditado “la persona o personas que tomaban la decisión del pago de dichos complementos salariales”. En este punto, el Supremo destaca el “generalizado desbarajuste en el hospital respecto del control tanto de horarios como de las retribuciones complementarias asignadas a los trabajadores”. Según la sentencia, una cosa es que la teniente coronel permitiera a esta empleada prestar servicios mediante teletrabajo y dirigiera su actividad, y otra distinta que solicitara que se le abonara el complemento de nocturnidad.