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CÓDIGO CIVIL

Ya en vigor: multas a los propietarios de viviendas con árboles o setos en Madrid por incumplir las siguientes distancias

Cumplir con estas normas no solo favorece la buena convivencia, sino que también ayuda a proteger las fincas y a evitar posibles conflictos legales

Los árboles y setos que sirvan de marcas físicas del límite territorial solo pueden arrancarse si ambos propietarios están de acuerdo.

Los árboles y setos que sirvan de marcas físicas del límite territorial solo pueden arrancarse si ambos propietarios están de acuerdo. / FREEPIK

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Guillem Ortu

Conflictos (evitables) entre vecinos. Esto es lo que suele provocar los árboles plantados en lugares inadecuados. El Código Civil español establece unas separaciones mínimas que conviene tener presentes antes de plantar cualquier ejemplar en una finca o vivienda.

Si no hay ordenanzas municipales ni usos locales que establezcan otra cosa, la ley general española impide colocar árboles de gran altura a menos de dos metros del límite entre propiedades. En el caso de arbustos o árboles de menor tamaño, la distancia mínima exigida es de 50 centímetros.

Cuando estas distancias no se respetan, el vecino perjudicado puede reclamar que se retiren los árboles o arbustos plantados indebidamente. Cumplir con estas normas no solo favorece la buena convivencia, sino que también ayuda a proteger las fincas y a evitar posibles conflictos legales.

Ramas y raíces rebeldes

Incluso si la plantación original cumplió con todo, la naturaleza sigue sus propios plazos. Un árbol crece, sus ramas se extienden y un buen día invaden el jardín o el patio del vecino. Para estos casos, el artículo 592 del Código Civil reconoce al propietario afectado el derecho a reclamar que se corten todas las ramas que sobresalgan hacia su parcela.

Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

Artículo 592 del Código Civil

Con las raíces, la ley va un paso más allá: si se introducen en el suelo ajeno, el dueño del terreno invadido puede cortarlas por su cuenta, sin necesidad de reclamar previamente. Es un derecho pensado para proteger cimientos, tuberías y cualquier infraestructura que pueda verse comprometida por el avance subterráneo de la vegetación.

Árboles en una finca sin ramas molestas.

Árboles en una finca sin ramas molestas. / Freepik

Propiedad compartida, decisiones compartidas

Los árboles y plantas que forman un seto vivo en la linde se presumen propiedad común de ambos vecinos. Esto significa que cualquiera de los dos puede exigir su derribo para gestionar mejor el límite entre parcelas.

Hay, eso sí, una excepción importante: los ejemplares que "sirvan de mojones", es decir, como marcas físicas del límite territorial. Esos árboles —establece el artículo 593— solo pueden arrancarse si ambos propietarios están de acuerdo, porque su función va más allá de lo decorativo: son la referencia legal que delimita dónde empieza y termina cada finca.

Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo. Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes

Artículo 593 del Código Civil

¿Y si el árbol amenaza con caerse?

Aquí la responsabilidad es directa. El dueño de un árbol corpulento que amenace con desplomarse sobre una finca ajena o sobre la vía pública está obligado a arrancarlo y retirarlo. Si no lo hace voluntariamente, la autoridad competente puede ordenar la retirada y cargarle el coste.

Conviene tener en cuenta un matiz: el Código Civil regula la reparación del daño y el derecho a reclamar, pero las multas administrativas dependen de cada ayuntamiento. En la práctica, el incumplimiento de estas normas de vecindad puede traducirse en condenas judiciales, indemnizaciones por daños y perjuicios y, además, en las sanciones económicas que establezcan las ordenanzas urbanísticas locales.