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PENSIONES

Buenas noticias para los jubilados madrileños: el servicio militar obligatorio podría sumar hasta un año de cotización para la jubilación

Quienes realizaron el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria pueden pedir que ese tiempo se tenga en cuenta en su expediente, siempre que cumplan las condiciones exigidas

El servicio militar obligatorio no se incorpora automáticamente a la vida laboral ni mejora cualquier pensión ordinaria

El servicio militar obligatorio no se incorpora automáticamente a la vida laboral ni mejora cualquier pensión ordinaria / REDES

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Victoria Saulyak

Victoria Saulyak

Madrid

El servicio militar obligatorio, desaparecido en España hace más de dos décadas, sigue teniendo efectos en algunos expedientes de jubilación. Muchos hombres que la hicieron y quienes cumplieron la prestación social sustitutoria vuelven ahora a mirar su historial laboral con una pregunta muy concreta: ¿puede ese tiempo ayudarles a mejorar su jubilación?

La respuesta no es automática, pero sí puede ser importante para determinados trabajadores y pensionistas. La clave está en que ese periodo puede computarse como cotizado con un límite máximo de un año, especialmente cuando sirve para acreditar los años necesarios para acceder a la jubilación anticipada.

Hasta un año de cotización por haber hecho el servicio militar obligatorio

El punto que ha reactivado el interés de muchos afectados es sencillo: quienes realizaron el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria pueden pedir que ese tiempo se tenga en cuenta en su expediente, siempre que cumplan las condiciones exigidas.

Ese año puede ser decisivo para quienes se quedan a las puertas de los años mínimos de cotización requeridos. En la jubilación anticipada voluntaria se exigen, con carácter general, 35 años cotizados, mientras que en la anticipada involuntaria el requisito suele situarse en 33 años.

En esos casos, el servicio militar obligatorio o la prestación sustitutoria pueden servir para completar el periodo mínimo exigido, con el límite de doce meses. La diferencia puede parecer pequeña, pero para algunos trabajadores supone poder acceder antes a la jubilación o desbloquear un expediente que había quedado fuera por unos meses de cotización.

La jubilación es cada vez más activa y prolongada, con nuevas necesidades económicas. Sin embargo, ahorrar para la jubilación no es un comportamiento intuitivo ni sencillo. “Desde la economía conductual sabemos que ahorrar cuesta. No tiene una recompensa inmediata y suele posponerse. Comprar algo da gratificación instantánea; guardar dinero para dentro de 20 o 30 años, no”, explica Juan Manuel Mier, experto del área de pensiones de BBVA. Para resolver este obstáculo, propone mecanismos automáticos que desvíen una parte de la nómina o ingresos extraordinarios hacia el ahorro, generando así el hábito de forma progresiva.  Esta perspectiva coincide con la de José Ignacio Conde-Ruiz, subdirector de Fedea, quien defiende un modelo más estructurado y obligatorio de ahorro: un segundo pilar de pensiones de capitalización, como ya ocurre en Reino Unido o Irlanda. En estos países, se retiene automáticamente un 5% del salario al trabajador para invertirlo en un fondo privado, salvo que éste manifieste expresamente su deseo de no participar. “El 93% de los trabajadores en Reino Unido mantiene la retención. Es más difícil decidir dejar de ahorrar que empezar a hacerlo”, destaca.  Planes individuales El límite de aportación de 1.500 euros, en marcha desde la reforma fiscal de 2021, ha hecho que los planes individuales de pensiones hayan perdido atractivo frente a los planes de empleo y otros productos como los fondos de inversión o los planes individuales de ahorro (PIAS) que ofrecen las aseguradoras y las entidades financieras.  En el momento de hacerlas, las aportaciones a planes individuales reducen la base imponible del impuesto sobre la renta. Por ejemplo, una persona en un tramo del 30% que aporta 1.500 euros podría ahorrarse unos 450 euros en la declaración. No obstante, el rescate tributa como rendimiento del trabajo, lo cual puede elevar entonces la base imponible si no se planifica bien.  De forma alternativa, los PIAS son un producto de ahorro e inversión a largo plazo: el dinero aportado de forma periódica se invierte en fondos, y al llegar a la jubilación, se puede rescatar en forma de capital o renta vitalicia. En esta última opción, los rendimientos generados están exentos de tributación.  Cómo complementar la pensión Ante la incertidumbre sobre la sostenibilidad futura del sistema de pensiones, CaixaBank ha diseñado una estrategia de planificación financiera adaptada a cada etapa vital. A través de su programa Generación +, ofrece asesoramiento personalizado para fomentar el ahorro desde edades tempranas —idealmente, señalan, a partir de los 40— y garantizar ingresos complementarios durante la jubilación.  Entre los productos más relevantes destaca precisamente la renta vitalicia, un instrumento que transforma parte del ahorro acumulado en una renta periódica garantizada hasta el fallecimiento del titular. “Es especialmente útil para quienes desean complementar su pensión sin dejar de lado la posibilidad de dejar parte de su patrimonio en herencia”, explica Ramon Faura, el director Propuesta de Valor Banca Retail en CaixaBank, que gestiona el 70% de estos productos en España. La entidad cuenta ya con 730.000 clientes con rentas vitalicias, y 1.700 personas de más de 100 años entre sus titulares.  También existen seguros de protección sénior, fondos de inversión y carteras gestionadas, que permiten modular el nivel de riesgo según las necesidades de cada persona.  La vivienda como activo En un país con un altísimo porcentaje de propietarios de vivienda, el patrimonio inmobiliario representa una fuente potencial de liquidez. No obstante, por el momento apenas se aprovecha, constata Faura. Hay diversas fórmulas para que el propietario pueda transformar su vivienda en renta sin necesidad de venderla de forma inmediata. Una de ellas es la hipoteca inversa, que permite recibir una renta mensual usando su vivienda como garantía, conservando la propiedad hasta el fallecimiento. Otra opción es la venta de la nuda propiedad, mediante la cual se transmite la titularidad del inmueble a cambio de una renta vitalicia, pero se mantiene el uso y disfrute del mismo de por vida.  También existen soluciones intermedias como el anticipo de alquileres, pensado para quienes necesitan sufragar una residencia: el banco adelanta los ingresos esperados por el alquiler, que después se regularizan con los herederos.  Cambio de comportamiento Pese a su potencial, muchas personas mayores desean conservar la vivienda para dejarla en herencia, aunque su valor real sea bajo, especialmente en zonas rurales. En este punto Mier destaca que la falta de planificación patrimonial genera conflictos: la mayoría de personas no ha hecho testamento, o lo ha redactado de forma genérica, lo que complica después la distribución del legado entre varios herederos.  No obstante, se observa un cambio de comportamiento generacional: mientras que padres y abuelos daban prioridad a la herencia, algunos jubilados actuales prefieren disfrutar de todo el patrimonio acumulado, por lo que cada vez más se decide optar por productos como las rentas vitalicias.

Muchos jubilados están recibiendo buenas noticias sobre su pensión, ya que aquellos que realizaron el servicio militar obligatorio podrán aumentar su jubilación / ARCHIVO

No se suma de forma automática a todas las pensiones

Eso sí, el servicio militar obligatorio no se incorpora automáticamente a la vida laboral ni mejora cualquier pensión ordinaria. Su uso está limitado a supuestos concretos y, en general, sirve para acreditar el periodo mínimo necesario en la jubilación anticipada, no para aumentar sin más la base reguladora o el porcentaje de pensión en una jubilación ordinaria.

Por eso, los expertos recomiendan revisar cada caso antes de iniciar una reclamación. No todos los jubilados que hicieron el servicio militar obligatorio tienen derecho a una mejora, pero sí puede haber situaciones en las que ese tiempo cambie el resultado final del expediente.

La misma lógica se aplica a quienes no hicieron el servicio militar, pero cumplieron la prestación social sustitutoria. Este periodo puede computar en condiciones similares al servicio militar obligatorio, también con un máximo de doce meses y especialmente a efectos de acreditar la carencia exigida en la jubilación anticipada.

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Los expertos recomiendan revisar cada caso antes de iniciar una reclamación / EUROPA PRESS

¿Cómo puedo pedir que el servicio militar obligatorio cuente para la jubilación?

Para pedir que el servicio militar obligatorio cuente para la jubilación, la persona interesada debe acreditar el periodo realizado mediante documentación oficial. Habitualmente se solicita un certificado en la Delegación del Ministerio de Defensa correspondiente, aportando documentación como el DNI, la cartilla militar y los justificantes necesarios del periodo servido. Después, ese certificado debe presentarse ante la Seguridad Social para que se valore en el expediente.

En el caso de la prestación social sustitutoria, también es necesario aportar la documentación que acredite el tiempo cumplido. La recomendación es conservar todos los justificantes posibles y solicitar asesoramiento antes de presentar una reclamación, especialmente si ya existe una pensión reconocida.