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DECLARACIÓN DE LA RENTA

Hacienda confirma el adiós a la declaración de la Renta de los pensionistas: quiénes no están obligados a declarar y qué prejubilados pueden cobrar la pensión completa

Los jubilados madrileños que hagan por primera vez la declaración como pensionistas deben prestar especial atención a tres datos: el importe total cobrado durante el año, el número de pagadores y las retenciones practicadas

No todos los pensionistas estarán obigados a presentar la declaración de la renta ante la Agencia Tributaria

No todos los pensionistas estarán obigados a presentar la declaración de la renta ante la Agencia Tributaria / Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Victoria Saulyak

Victoria Saulyak

Madrid

Aunque mucha gente ya haya recibido el dinero de la declaración de la Renta y se haya quitado el trámite de encima, lo cierto es que esta todavía es una gran preocupación para miles de contribuyentes en la Comunidad de Madrid, especialmente para quienes están jubilados o acaban de acceder a una pensión.

Y es que, aunque muchos pensionistas creen que siempre están obligados a presentar el IRPF, Hacienda establece una serie de límites que pueden dejar fuera de esta obligación a una parte importante de este colectivo. Al final, la clave está en los ingresos anuales, el número de pagadores y el tipo de rentas percibidas durante el ejercicio.

No es lo mismo cobrar únicamente una pensión pública que haber recibido ingresos adicionales, prestaciones de distintos organismos, rentas del ahorro o alquileres. Por eso, antes de confirmar el borrador, es necesario revisar con detalle cada dato fiscal para evitar errores o perder una posible devolución.

¿Qué pensionistas madrileños no tienen que presentar la Renta?

Como norma general, los pensionistas madrileños no están obligados a presentar la declaración de la Renta si sus ingresos proceden exclusivamente de rendimientos del trabajo, incluidas las pensiones, y no superan los 22.000 euros anuales. Ahora, este es el límite habitual cuando existe un solo pagador.

Sin embargo, el límite baja a 15.876 euros anuales cuando los rendimientos proceden de más de un pagador. Esto puede afectar a determinados jubilados que cobren más de una prestación o que hayan recibido ingresos adicionales durante el año. Aun así, Hacienda mantiene el límite de 22.000 euros si la suma del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros anuales.

La obtención del documento no depende de la Agencia Tributaria, sino de los pagadores

Una de las mayores quejas de los futuros pensionistas es la solicitud de la jubilación anticipada sin la aplicación de coeficientes reductores / Archivo

Esto es lo que deben revisar los jubilados antes de confirmar el borrador

Los jubilados madrileños que hagan por primera vez la declaración como pensionistas deben prestar especial atención a tres datos: el importe total cobrado durante el año, el número de pagadores y las retenciones practicadas.

También conviene revisar si se tiene derecho a alguna deducción autonómica en la Comunidad de Madrid. Aunque muchas están vinculadas a familia, vivienda o educación, algunos pensionistas pueden beneficiarse de deducciones relacionadas con discapacidad, alquiler, cuidado de ascendientes u otras circunstancias personales y familiares.

Además, quienes no estén obligados a declarar pueden presentar igualmente la Renta si el resultado les sale a devolver. En estos casos, confirmar el borrador puede permitir recuperar retenciones soportadas durante el año o aplicar deducciones que reduzcan la cuota final.

No todos los pensionistas estarán obigados a presentar la declaración de la renta ante la Agencia Tributaria

Quienes no estén obligados a declarar pueden presentar igualmente la Renta si el resultado les sale a devolver / Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

¿Quién puede jubilarse antes sin perder parte de la pensión?

Una de las mayores quejas de los futuros pensionistas es la solicitud de la jubilación anticipada sin la aplicación de coeficientes reductores, es decir, poder cobrar el 100% de la jubilación pese a solicitarla antes de la edad obligatoria en España (en 2026, la edad de jubilación ordinaria en España es de 65 años si se han cotizado al menos 38 años y 3 meses, o de 66 años y 10 meses si se ha cotizado menos tiempo).

En este aspecto, respecto a la jubilación anticipada sin la aplicación de coeficientes reductores, la Seguridad Social recabará informes de diversos organismos y una comisión de evaluación con representantes ministeriales y de los interlocutores sociales informará sobre el reconocimiento de los coeficientes. La aplicación de estos conllevará un incremento de la cotización a la Seguridad Social conforme al principio de equidad y de justicia contributiva de nuestro sistema.