HOSTELERÍA
Arranca la temporada de terrazas en Madrid: horarios y normas clave que debes conocer
La nueva ordenanza permite abrir hasta la 1:30 de la mañana los fines de semana de marzo a octubre, prohíbe la música en las terrazas y prevé multas de hasta 3.000 euros por los incumplimientos más graves

Terrazas en el barrio madrileño de Ibiza durante el verano. / Alba Vigaray
Con el buen tiempo, las terrazas vuelven a ganar protagonismo en Madrid. Pero esta temporada arranca con una nueva ordenanza, en vigor desde el 1 de enero de 2026, que cambia el marco para hosteleros, vecinos y clientes. Aunque en la calle se hable de "terrazas de verano", la norma municipal distingue el periodo estacional, que va del 16 de marzo al 31 de octubre, del régimen anual.
La pregunta que más se repite con la llegada del buen tiempo es hasta qué hora pueden abrir las terrazas en Madrid. La respuesta está en el artículo 18 de la ordenanza: en periodo estacional pueden funcionar hasta la 1:00 de domingo a jueves y hasta la 1:30 los viernes, sábados y vísperas de festivo. El resto del año, el horario máximo general baja a las 24:00 horas.
Hay un detalle importante que afecta al cierre real de muchas terrazas, y es que no basta con dejar de servir a la hora límite. La ordenanza obliga a que la recogida del mobiliario empiece antes, de forma que, cuando llegue la hora máxima permitida, la terraza esté ya completamente recogida. Además, el distrito puede recortar ese horario por razones de interés general y, en zonas con protección especial, puede aplicarse una limitación más estricta.
La nueva regulación también pone el foco en el ruido, uno de los asuntos que más fricción genera en muchos barrios. El mobiliario debe contar con protecciones acústicas o fundas fonoabsorbentes para reducir molestias, y en las terrazas no se permite instalar equipos de reproducción o amplificación sonora, ni audiovisuales, ni hilo musical, ni actuaciones en directo.
Otro de los cambios clave está en el uso del espacio público. La anchura libre de paso para peatones no puede ser inferior a 2,50 metros, las terrazas no pueden situarse sobre encaminamientos ni pavimentos tacto-visuales y su ocupación no puede superar el 50% de la anchura del espacio en el que se instalen. Más control sobre la terraza para que no invada el paso ni comprometa la accesibilidad.
La ordenanza también aprieta en limpieza y retirada de elementos. Los titulares de las terrazas deben mantener la instalación y su entorno en condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato público. Y, cuando se trate de autorizaciones estacionales, al terminar el periodo autorizado el espacio debe volver a su estado original, sin mobiliario ni elementos de delimitación o acondicionamiento.
El capítulo sancionador deja poco margen para la duda. Las infracciones leves se castigan con multas de hasta 750 euros, las graves con hasta 1.500 euros y las muy graves con hasta 3.000 euros. Entre estas últimas figura incumplir el horario de cierre autorizado cuando el exceso sea igual o superior a una hora. Como novedad clave, el Consistorio podrá extinguir autorizaciones de terrazas en casos de reincidencia en los incumplimientos.
En la práctica, la temporada de terrazas arranca en Madrid con horarios claros para el cliente, pero también con un marco más exigente para los negocios. Con la llegada del buen tiempo, la nueva ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Madrid se pondrá a prueba por primera vez para comprobar si es un marco más exigente para los hosteleros en cuanto a la recogida, el espacio y el ruido de las terrazas.
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