CONTAMINACIÓN
El Supremo avala la anulación parcial de las zonas de bajas emisiones de Madrid
El alto tribunal rechaza el recurso del Ayuntamiento por deficiencias en los informes económico y ambiental, pero Madrid sostiene que la sentencia "queda sin efecto" porque la ordenanza ya fue modificada

El Tribunal Supremo avala la anulación parcial de la zona de bajas emisiones de Madrid
EFE
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid y avala así la sentencia que anuló parte de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, conocida como 'Madrid 360', que regula las zonas de bajas emisiones en la ciudad.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha inadmitido el recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que anuló parte de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que regula las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), por deficiencias en los informes de impacto económico y ambiental.
Dicha sentencia había estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de Vox frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 13 de septiembre de 2021, que modificó la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia anuló determinados artículos de dicha ordenanza especialmente referidos a la delimitación y régimen de funcionamiento de las zonas de bajas emisiones previstas.
El motivo de anulación se centraba en la insuficiencia del informe de impacto económico, por cuanto en el proceso de elaboración de la ordenanza no se habían tomado en consideración suficientemente sus consecuencias económicas, derivadas de las restricciones a la circulación que prevé.
También consideró el Tribunal Superior de Justicia que se debía haber realizado una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes de las medidas adoptadas y haber valorado la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente. Igualmente se constataron deficiencias en el informe de impacto ambiental.
Frente a dicha sentencia, el Ayuntamiento preparó recurso de casación entendiendo que, de acuerdo con el apartado 3.c) del artículo 88 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, su recurso debía ser admitido por presumirse su interés casacional, dado que la sentencia recurrida había declarado parcialmente nula una disposición de carácter general.
La sentencia recurrida basa su decisión en un completo y exhaustivo análisis del Informe de impacto económico y del resto de documentación de la Memoria de análisis de impacto normativo y el recurso, en definitiva, refiere una mera discrepancia con el juicio de ponderación efectuado en la resolución recurrida, refiriéndose sustancialmente a cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, todo lo cual está excluido de la casación. El auto de inadmisión es firme y contra él no cabe recurso alguno (art. 90.5 LJCA).
Desde el Ayuntamiento de Madrid creen, según han informado a EFE fuentes municipales, que esta sentencia "queda sin efecto" ya que el pasado 24 de marzo se aprobó la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, donde se presentó un nuevo informe económico, así como la modificación de las zonas de bajas emisiones.
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