TRIBUNALES
El Supremo no aprecia delito en la denuncia contra Ayuso por la filtración de correos de la exconcejala de Móstoles que denunció acoso sexual
La Sala Segunda considera que el escrito presentado contra la presidenta madrileña "carece de toda referencia probatoria que permita iniciar la investigación de un hecho delictivo"

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. / Europa Press/ Matias Chiofalo

El Tribunal Supremo ha archivado la denuncia presentada por un abogado contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por delito de revelación de secretos, en relación con la filtración a medios de comunicación de los correos electrónicos remitidos por la exconcejala de Móstoles que denunció por acoso sexual y laboral al alcalde del municipio, Manuel Bautista. Se trata de los mensajes que la mujer envió a su entorno después de que el PP de Madrid se desatendiera de sus acusaciones. La Sala Segunda no aprecia delito en el escrito presentado contra Díaz Ayuso y lo considera "insuficiente" para iniciar una investigación.
El auto de archivo del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena "hace suyo el criterio del fiscal del Tribunal Supremo, que en su informe apunta que la denuncia presentada carece de episodios concretos susceptibles de subsumirse en el tipo delictivo referido por el denunciante. El relato carece de toda referencia probatoria que permita iniciar la investigación de un hecho delictivo”.
La resolución añade que la denuncia “alude a la difusión de mensajes de correo electrónico que habrían sido remitidos al entorno de la denunciada. Y la fuente de conocimiento que el denunciante apunta, basada en reseñas de determinados medios de comunicación, es por completo insuficiente para iniciar una línea de investigación que, por tal razón, sería a todas luces prospectiva”, vetada por nuestro ordenamiento legal.
Apoyo del partido
La denuncia se presenta en relación con la filtración a los medios de comunicación de mensajes de correo electrónico que en su día fueron remitidos "al entorno de la denunciada", antes de su dimisión como concejala del Ayuntamiento de Móstoles, una vez que fueron desatendidas -se razona en la denuncia- sus quejas internas en la estructura regional del Partido Popular de Madrid, con ocasión del acoso sexual al que dice fue sometida por el alcalde. Al conocerse los hechos denunciados por la mujer, Manuel Bautista recibió el apoyo expreso de la cúpula del PP madrileño.
El alto tribunal se remite a su abundante jurisprudencia relativa a la presentación de querellas y denuncias como políticos aforados ante su Sala Segunda para afirmar que "la presentación de una querella -y con más razón la interposición de una denuncia- no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas, que puede conducir a su inadmisión a trámite sin más", como ocurre en este caso.
Esa "inadmisión -añade la resolución- no vulnera la tutela judicial efectiva del querellante en su vertiente de acceso a la jurisdicción, dado que es doctrina constitucional reiterada la que señala que el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso, sino solamente a un pronunciamiento motivado del juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación".
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