TRABAJO
La excedencia por el cuidado de los hijos: el derecho que muchos trabajadores madrileños desconocen
Los trabajadores de Madrid pueden solicitar una excedencia de hasta tres años por hijo, manteniendo la antigüedad y cotización, y la empresa debe reservar el puesto durante el primer año

En el ejercicio de este derecho se tiene en cuenta el fomento de corresponsabilidad entre mujeres y hombres / Freepik

Desde su entrada en vigor el 30 de junio de 2023, los trabajadores madrileños cuentan con un nuevo derecho laboral de plena vigencia: el Estatuto de los Trabajadores concede a los progenitores el derecho a solicitar hasta tres años de excedencia por cada hijo, tanto por nacimiento como por adopción o acogimiento. Sin embargo, son muchos los que aún desconocen las implicaciones de esta medida y cómo pueden solicitarla.
La excedencia permite hasta tres años por cada menor
De acuerdo al artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, la relación laboral entre trabajador y empresa se podrá suspender hasta tres años por cada hijo, ya sea por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Así, una vez solicitado, este permiso comenzará desde la fecha de nacimiento o desde la resolución judicial, aunque, la legislación española especifica que también puede disfrutarse de forma fraccionada.
Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores
"Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa."

En caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa, la compañía puede limitar su disfrute simultáneo si garantiza la conciliación mediante otras medidas / Free
A diferencia del artículo 46.2, en referencia a la excedencia voluntaria para la cual se requiere al menos un año de antigüedad, el artículo 46.3 no cuenta con este requisito. Sin embargo, si dos o más personas de la misma empresa quisieran reclamarlo por el mismo sujeto causante, es posible que la compañía pudiera limitar su disfrute simultáneo, aunque deberá justificarlo con razones objetivas de funcionamiento y garantizar un plan alternativo de conciliación.
¿Qué derechos se mantienen durante la excedencia?
Lo que muchos madrileños desconocen es que la petición y disfrute de esta excedencia no supone perder la antigüedad acumulada, por lo que durante este tiempo la cotización será plenamente efectiva, evitando que esta pausa laboral pueda perjudicar a la jubilación o la incapacidad permanente. Además, durante este periodo, la empresa debe convocar a la persona trabajadora a los cursos de formación profesional.
Artículo 46.3 Estatuto de los Trabajadores
"El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación."

El puesto de trabajo deberá reservarse durante el primer año, hasta 15 meses si se goza de la categoría de familia numerosa, o hasta 18 meses en caso de familia numerosa de categoría especial / Freepik
Como medida adicional de protección al trabajador, el Estatuto de los Trabajadores establece que durante el primer año, la empresa deberá reservar el mismo puesto de trabajo, y transcurrido este plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Además, en caso de que la persona trabajadora forme parte de una familia numerosa, este plazo de reserva de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses, o un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
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