DECLARACIÓN DE LA RENTA
Hasta 1.546 euros por un solo concepto: estas son las 23 deducciones que pueden solicitar los madrileños en la Renta 2025
Revisar las deducciones autonómicas antes de confirmar el borrador garantiza que no pierdas dinero por desconocimiento

En caso de duda sobre los requisitos técnicos o la aplicación de las fórmulas, todos los contribuyentes pueden pedir cita previa con la Agencia Tributaria para que le ayuden a confeccionar su declaración de la Renta / Europa Press

La campaña de la Renta ha comenzado y son muchos los madrileños que ya han presentado la declaración. Si bien hay algunos ciudadanos que prefieren esperar e informarse más acerca de las deducciones de las que pueden beneficiarse, otros prefieren hacerla como todos los años y esperar al cobro del dinero lo antes posible.
Lo cierto es que la renta no debe hacerse de cualquier forma. Es importante que aquellos que vivan en la Comunidad de Madrid conozcan bien las ventajas que ello conlleva. Sí, vivir en la capital es caro, pero en la declaración de la renta, los madrileños pueden recuperar algo de su dinero.
En total, son 23 las deducciones de las que se pueden beneficiar los ciudadanos. Estos permiten reducir directamente el impuesto a pagar o aumentar la devolución en situaciones comunes como el alquiler de vivienda, la crianza de hijos, los gastos educativos o el impacto de la subida de los tipos de interés en las hipotecas.

Una persona cumplimenta la declaración de la Renta / Archivo
Las 23 deducciones de las que te puedes beneficiar
Revisar este listado antes de confirmar el borrador garantiza que no pierdas dinero por desconocimiento y que tu declaración se ajuste correctamente a tu realidad económica personal. Si cumples con los requisitos, estas son las deducciones que harán que tu declaración de la renta cambie radicalmente.
Familia, nacimiento y cuidados
- Por nacimiento o adopción de hijos: 721,70 euros por hijo (si nació a partir de 2023) y, si fue antes, 600 euros.
- Por adopción internacional de niños: 721,70 euros por hijo.
- Por acogimiento familiar de menores: de 618,60 a 927,90 euros según el número de menores.
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad: 1.546,50 euros por cada persona acogida sin parentesco próximo.
- Por cuidado de ascendientes: 515,50 euros por cada mayor de 65 años o con discapacidad a cargo.
- Por cuidado de hijos menores de 3 años, dependientes y discapacidad: 25% de las cuotas de Seguridad Social de la persona contratada (máximo 500 o 600 euros en familias numerosas).
- Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos: 10% de la cuota íntegra autonómica.
Vivienda y alquiler
- Por arrendamiento de vivienda habitual: 30% del alquiler (máximo 1.237,20 euros) para menores de 40 años.
- Por gastos derivados del arrendamiento: 10% de gastos de reparación o seguros para el casero (máximo 154,65 euros).
- Por arrendamiento de viviendas vacías: 1.000 euros de deducción fija para el propietario que ponga en alquiler un piso vacío.
- Por incremento de costes de financiación (alza tipos de interés): 25% de la diferencia de intereses pagados (máximo 300 euros) por el encarecimiento de la hipoteca.
- Por intereses de préstamos para adquisición de vivienda (menores de 30 años): 25% de los intereses pagados, con un límite de 1.031 euros.
- Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción: 10% del precio de la casa, repartido en 10 años (máximo 1.546,50 euros anuales).

En la Comunidad de Madrid puedes deducirte más de 1.200 euros con motivo del alquiler / Archivo
Educación y estudios
- Por gastos educativos: 15% escolaridad, 15% idiomas y 5% uniformes.
- Por intereses de préstamos a estudios (Grado, Máster, Doctorado): 100% de los intereses pagados por préstamos para estudios universitarios.
Ámbito rural y despoblación
- Por cambio de residencia a municipio en riesgo de despoblación: 1.031 euros (fijo) en el año del traslado y el siguiente.
- Por adquisición de vivienda en estos municipios: 10% del valor (máximo 1.546,50 euros) repartido en 10 años.
Donativos e inversiones
- Por donativos a fundaciones y clubes deportivos: 15% de las cantidades donadas a entidades que fomenten el deporte o la cultura madrileña.
- Por inversión en acciones de nuevas entidades: 40% de la inversión (máximo 9.279 euros).
- Por inversiones en entidades cotizadas (MAB): 20% de la inversión (máximo 10.310 euros).
- Por inversiones de nuevos contribuyentes desde el extranjero: nueva deducción para atraer inversión tras el traslado de residencia.
Situaciones específicas
- Por obtención de condición de familia numerosa: 50% o 100% de la cuota autonómica en el año de obtención del título.
- Por fomento del autoempleo de jóvenes (menores de 35 años): 1.031 euros para quienes inicien su actividad por cuenta propia.
Recuerda que, en caso de duda sobre los requisitos técnicos o la aplicación de las fórmulas, todos los contribuyentes pueden pedir cita previa con la Agencia Tributaria para que le ayuden a confeccionar su declaración de la Renta.
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