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DECLARACIÓN RENTA

Hacienda lanza un aviso urgente a los madrileños: si cobran el Ingreso Mínimo Vital, tendrán que presentar la Renta 2025

Si se perciben más de 12.600 euros anuales, incluyendo el Ingreso Mínimo Vital, hay que reflejarlo como rendimientos del trabajo en la declaración

Presentar la declaración de la Renta forma parte de las obligaciones anuales vinculadas al Ingreso Mínimo Vital

Presentar la declaración de la Renta forma parte de las obligaciones anuales vinculadas al Ingreso Mínimo Vital

Victoria Saulyak

Victoria Saulyak

Madrid

La campaña de la Renta 2025 arranca este 8 de abril y llega con un recordatorio importante de Hacienda que afecta a miles de hogares: todas las personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital tienen que presentar la declaración, al igual que los miembros de su unidad de convivencia.

La presentación por internet estará disponible desde este miércoles y se mantendrá abierta hasta el 30 de junio. Desde el primer día, los contribuyentes podrán consultar y tramitar el borrador a través de la web de la Agencia Tributaria.

En lugar de elevar el mínimo exento al nuevo SMI, el Ministerio de Hacienda ha optado por una deducción específica

Los contribuyentes ya pueden presentar la Declaración de la Renta / ARCHIVO

No importa cuánto hayas cobrado: con el IMV hay que declarar

Uno de los puntos que más dudas genera cada año tiene que ver con el Ingreso Mínimo Vital. Hacienda aclara que sus beneficiarios deben presentar la declaración del IRPF con independencia de la cuantía de sus ingresos. Es decir, aunque no se hayan tenido apenas rentas durante el año, existe igualmente la obligación de hacer la Renta.

Eso sí, el IMV está exento de tributación en la mayoría de los casos. Por tanto, lo habitual es que muchos beneficiarios no tengan que incluir esta ayuda en la declaración o que el resultado sea muy simple, incluso con cuota cero, ni a pagar ni a devolver.

¿Cuándo hay que declarar cantidades del IMV?

Hacienda explica que solo habrá que reflejar como rendimientos del trabajo las cuantías que superen los 12.600 euros. Si además del IMV se han recibido otras ayudas destinadas a colectivos vulnerables, como rentas mínimas autonómicas o ayudas similares, solo habría que declarar el exceso que supere ese límite conjunto.

El SEPE puede suspender la prestación si no se declara

Presentar la declaración de la Renta forma parte de las obligaciones anuales vinculadas al Ingreso Mínimo Vital. Por eso, el incumplimiento puede tener consecuencias. Según se recuerda en la información oficial, el SEPE puede suspender temporalmente el pago de la prestación si el beneficiario no cumple con este trámite.

Para las familias con hijos menores, Hacienda recomienda optar por la declaración conjunta cuando los progenitores estén casados. Si no lo están, uno de ellos podrá hacerla con los hijos y el otro deberá presentarla de forma individual.

Archivo - Archivo.- Una oficina del SEPE en Madrid (España)

Una oficina del SEPE en Madrid (España) / EUROPA PRESS

La Renta 2025 empieza este 8 de abril

Junto a los perceptores del IMV, también están obligados a presentar la declaración quienes hayan ingresado más de 22.000 euros con un solo pagador, o más de 15.876 euros si tuvieron dos o más pagadores, además de los autónomos.

Con el inicio de la campaña este 8 de abril, Hacienda pone el foco en uno de los colectivos que más dudas suele tener cada año. El mensaje es claro: si cobras el Ingreso Mínimo Vital, tienes que presentar la Renta 2025.