DECLARACIÓN DE LA RENTA
Las deducciones que puedes aplicar en la declaración de la Renta si vives en la Comunidad de Madrid: no aparecen en el borrador
La Comunidad de Madrid ofrece hasta 23 deducciones propias para la Renta 2025, que pueden aliviar la carga fiscal de los contribuyentes que residan en la región durante todo el año

El plazo máximo para enviar la declaración finaliza el 30 de junio de 2026

La campaña de la Renta 2025 está cada vez más cerca. Este 8 de abril, miles de ciudadanos podrán presentar su borrador y conocer si el resultado les saldrá a deber o a pagar. Y es que aunque quede todavía más de una semana para pasar por este proceso, son muchos los que ya intentan calcular el resultado aproximado de la declaración.
En Madrid y en cualquier comunidad autónoma, las deducciones juegan un papel clave para ahorrar algo de dinero. En el caso de la capital, cuenta con un total de 23 deducciones propias para el ejercicio 2025, según el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT. Eso sí, hay un factor importante: solo puede aplicarlas quien haya tenido su residencia habitual en Madrid durante todo el año 2025 o, en su defecto, la mayor parte de él.
A diferencia de las deducciones estatales, estas son algo más difíciles de encontrar. Es el contribuyente el que debe introducirlas manualmente en Renta Web, lo que convierte el desconocimiento de su existencia en el principal motivo por el que se dejan sin aplicar.
¿Qué deducciones puedo aplicar en la Renta si vivo en la Comunidad de Madrid?
Deducciones de familia y nacimientos
Una de las deducciones que pueden aplicar los madrileños es la referente al nacimiento o adopción de hijos. Esta asciende a 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado desde el 1 de enero de 2023, ampliable en 721,70 euros adicionales por cada hijo en el caso de partos múltiples. La deducción se aplica en el ejercicio del nacimiento y en los dos siguientes.
Para nacimientos anteriores a 2023, la cuantía fue de 600 euros. El doble límite de renta exige que la base imponible del contribuyente no supere 30.930 euros en declaración individual (37.322,20 euros en conjunta), y que la suma de todos los miembros de la unidad familiar no supere los 61.860 euros.
Acogimiento no remunerado de menores de 5 años
Por su parte, la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidad es de 1.546,50 euros por persona acogida, siempre que conviva con el contribuyente más de 183 días al año y no perciba renta alguna superior al IPREM.
Alquiler al 30%
La deducción por arrendamiento de vivienda habitual es del 30% de las cantidades satisfechas, con un límite máximo de 1.237,20 euros anuales. Está reservada a contribuyentes menores de 40 años desde la Ley 5/2024, que elevó el límite desde los 35 años, con una base imponible que no supere los 25.620 euros en individual o 36.200 euros en conjunta, y que destinen más del 20% de su base a pagar el alquiler. Una condición irrenunciable es que el arrendador debe haber depositado la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

La deducción por arrendamiento de vivienda habitual es del 30% de las cantidades satisfechas, con un límite máximo de 1.237,20 euros anuales / CAIXABANK
Compradores de vivienda
Para compradores, existe la deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación y la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, ambas pensadas para perfiles familiares concretos.
Deducciones de gastos educativos
La deducción por gastos educativos cubre el 15% de los gastos de escolaridad en centros privados no concertados, el 15% de los gastos de enseñanza de idiomas (tanto en academias como en centros oficiales) y el 5% del vestuario de uso exclusivo escolar.
Quedan excluidos los gastos de comedor, transporte y libros de texto, así como los campamentos de verano para aprendizaje de idiomas. El límite máximo por hijo es de 927,90 euros para escolaridad y de 1.031 euros si el menor cursa el primer ciclo de Educación Infantil.

El gasto escolar también se puede desgravar / FREEPIK
Deducciones por inversión empresarial
La deducción por inversión en acciones y participaciones de nuevas entidades o de reciente creación permite deducir el 40% de la inversión con un máximo de 9.279 euros para sociedades anónimas y de responsabilidad limitada ordinarias; el 50% con límite de 12.372 euros para sociedades laborales y cooperativas; y el 50% con límite de 12.372 euros para entidades creadas o participadas por universidades o centros de investigación. La participación debe mantenerse un mínimo de tres años y la entidad debe tener su domicilio en Madrid.
Autoempleo de jóvenes menores de 35 años
La deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años es de 1.000 euros en el ejercicio en que el contribuyente menor de 35 años cause alta por primera vez como trabajador autónomo en la Seguridad Social o en una mutualidad alternativa.
Cuidado de hijos menores de 3 años
La deducción por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad cubre hasta 1.000 euros en el caso de contratación de empleada del hogar o de estancias en guarderías autorizadas, exigiendo que ambos progenitores trabajen fuera del hogar.
La deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos es del 10% de la cuota íntegra autonómica cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no supera los 24.000 euros.
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