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ORDENANZA FISCAL

Marta García, experta legal, sobre la tasa de basuras: "El cobro de 2026 puede quedar sin base legal"

La responsable legal de MVGM sostiene que la sentencia del TSJM obliga al Ayuntamiento de Madrid a rehacer la ordenanza si quiere cobrarlo con seguridad jurídica

Contenedores de basura en una calle de Madrid.

Contenedores de basura en una calle de Madrid. / EPE

Héctor González

Héctor González

Madrid

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anula la tasa de basuras diseñada por el Gobierno de José Luis Martínez-Almeida por “defectos sustanciales en su tramitación” ha sacudido uno de los tributos más polémicos de los últimos años. La resolución todavía no es firme, pero ya plantea dudas sobre el cobro de 2026 y sobre las vías que tendrán los contribuyentes para reclamar lo abonado. Marta García, responsable legal de MVGM, empresa de gestión inmobiliaria, desgrana las claves jurídicas del fallo y sus posibles consecuencias a corto y medio plazo.

A la espera de saber si el Ayuntamiento recurre o no la sentencia, que todavía no es firme, García considera que el fallo tiene un peso jurídico importante porque fija un reproche muy serio a la forma en que se aprobó la ordenanza. En su opinión, no se trata de una mera objeción menor, sino de una resolución de gran relevancia en el terreno de las ordenanzas fiscales municipales, precisamente porque cuestiona tanto el procedimiento seguido como algunos elementos básicos del diseño del tributo.

Uno de los efectos más inmediatos afecta al ejercicio de 2026. La responsable legal de MVGM señala que, al haber sido anulada la ordenanza que daba cobertura jurídica a la tasa, el Consistorio se enfrenta ahora a un problema claro: si quiere seguir cobrándola, tendrá que aprobar una nueva norma que corrija los errores señalados por el tribunal. De lo contrario, advierte, el cobro del próximo ejercicio podría carecer de una base legal válida. En otras palabras, el Consistorio tendrá que volver a empezar y rehacer la ordenanza desde su tramitación inicial, esta vez con mayor solidez técnica y formal.

En cuanto a los ciudadanos que ya han pagado, García explica que sí existe la posibilidad de reclamar, aunque no todos los contribuyentes están en la misma situación. Quienes recurrieron la tasa en plazo y tienen todavía su expediente pendiente de resolución parten, apunta, de una “posición especialmente favorable”. Si la sentencia acaba siendo firme, lo previsible es que el Tribunal Económico municipal aplique el criterio del TSJM, anule las liquidaciones recurridas y reconozca la devolución de las cantidades pagadas, con sus correspondientes intereses de demora.

Más complicado lo tienen quienes abonaron la tasa sin recurrir dentro del plazo ordinario. Aun así, García sostiene que la puerta no está cerrada por completo. Al tratarse de una nulidad de pleno derecho, la normativa tributaria contempla mecanismos excepcionales para intentar recuperar esos importes, aunque se trata de una vía más difícil y menos directa. Por eso recomienda actuar con prudencia, conservar toda la documentación y analizar cada caso concreto a la espera de que la resolución judicial gane firmeza.

La jurista sitúa el origen del problema en una serie de irregularidades que el tribunal considera decisivas. El punto más delicado, señala, está en la falta de publicidad completa de la documentación técnica.

Ahí aparece uno de los elementos centrales de la sentencia: la omisión del Anexo 6 del informe técnico-económico durante el periodo de información pública. Ese anexo recogía la metodología utilizada para calcular la imputación de residuos según actividades económicas y barrios, es decir, una pieza básica para entender cómo se fijaban las cuotas. La experta destaca que el tribunal ve en esa ausencia un defecto clave, porque dejó fuera del alcance público información esencial sobre el cálculo de la tasa. De hecho, resume la crítica del TSJM en una idea clara: no se pusieron a disposición de los ciudadanos todos los datos necesarios para comprender de verdad cómo se construía el tributo.

A ese problema se suman, según García, objeciones de fondo sobre la propia configuración de la tasa. La sentencia cuestiona que entre el 81% y el 82% del coste del servicio se vinculara al valor catastral del inmueble, mientras solo entre el 18% y el 19% quedaba ligado a la generación de residuos. Esa proporción, sostiene, acerca la tasa al IBI y desdibuja el principio de “quien contamina paga”. También reprocha que en el caso de las viviendas no se atendiera a la generación real e individual de residuos, sino a medias por barrios y a coeficientes predeterminados por distritos, lo que hacía prácticamente irrelevante la conducta concreta de cada contribuyente.

La responsable legal de MVGM añade además que el tribunal detecta problemas de coherencia en los datos empleados en el informe técnico-económico. Entre los ejemplos que menciona figura una estimación difícilmente justificable: que un restaurante situado en el distrito Centro genere un 774% más de residuos que otro ubicado en zonas periféricas. Ese tipo de cifras, según la experta, debilita la credibilidad del sistema de cálculo y refuerza la idea de que la ordenanza se aprobó sin el nivel de justificación exigible.

A la vista de este caso, García concluye que las administraciones deben extremar el cuidado cuando aprueban tributos de este tipo. En su opinión, es imprescindible delimitar con precisión el hecho imponible, la base imponible y la tarifa, contar con informes técnicos sólidos que justifiquen el modelo elegido y respetar la relación entre el coste real del servicio y lo que se cobra al ciudadano. Pero, junto a eso, insiste en otra idea: la validez de una tasa no depende solo del contenido, sino también del procedimiento.