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TRIBUNALES

El Tribunal Supremo avala el desmantelamiento de la estación de esquí de Puerto de Navacerrada

El Alto Tribunal desestima los recursos de la Junta de Castilla y León y de Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí S.A. contra una sentencia del TSJCyL que instaba a desmontar la instalación, cuya concesión venció en 2021

Estación de esquí de Puerto de Navacerrada, entre Madrid y Segovia.

Estación de esquí de Puerto de Navacerrada, entre Madrid y Segovia. / Rodrigo Jiménez - EFE

Víctor Rodríguez

Víctor Rodríguez

Madrid

El Tribunal Supremo avala el desmantelamiento de la estación de esquí de Puerto de Navacerrada. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha desestimado los recursos presentados por la Junta de Castilla y León y por la empresa Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 2024 que instaba a desmontar la instalación.

En el origen del litigio está la decisión del Gobierno, en 2021, de no renovar la concesión administrativa otorgada el 3 de abril de 1996 por 25 años, que permitía su gestión privada. La resolución la tomaba el Ministerio de Transición Ecológica en tanto la instalación ocupa algo más de siete hectáreas de terreno en la provincia de Segovia propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales. El Gobierno ordenaba el desmantelamiento de tres pistas de esquí del Puerto de Navacerrada: Escaparate, Telégrafo y El Bosque. Se argumentó entonces la reducción de los niveles de nieve como consecuencia del aumento de las temperaturas respecto a las últimas décadas y el valor ecológico del entorno.

En octubre de 2021 el Ministerio hizo un requerimiento a la Junta de Castilla y León para que la empresa adjudicataria desmontara las instalaciones, edificios o cables. A finales de ese año llevó a los tribunales a la Junta para resolver la cuestión. El concesionario reclamaba que en el cómputo de los 25 años de concesión se excluyera la interrupción temporal de la actividad como consecuencia de la pandemia de covid. Finalmente, en 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó que el acuerdo por el que la Junta declaraba su incompetencia para resolver la solicitud de la mercantil concesionaria para que se interrumpiera el cómputo del plazo de la ocupación era "contrario a derecho".

Además, mandaba a la Junta de Castilla y León resolver la liquidación, la retirada de las instalaciones y la restauración de la zona, así como la liquidación de la indemnización si procede.

Es contra esa sentencia, que instaba a la Junta de Castilla y León a declarar la caducidad de la concesión, contra la que acudieron en casación ante el Tribunal Supremo tanto el Gobierno castellanoleonés como la sociedad que explota la estación.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han desestimado ahora ambos recursos ante la "falta de fundamentación suficiente" y su carencia de "interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia", dado lo particular del caso y el hecho de haberse enjuiciado en base a una normativa de carácter autonómico.

La resolución es firme y condena en costas, hasta un máximo de 2.000 euros, a las partes recurrentes.

La estación ha estado funcionando durante este tiempo. El cierre de esta temporada está anunciado, de hecho, para este miércoles 25 de marzo.