CREMATORIO DE LA M-40
El Ayuntamiento de Madrid, respaldado por la Justicia en la licencia del crematorio de la M-40
El Tribunal de Instancia de Madrid ha rechazo el recurso de la FRAVM al considerar que la actuación municipal está "suficientemente motivada"

Vecinos protestan contra el crematorio de la M40. / CEDIDA

El revés judicial, en este caso, no ha sido para el Ayuntamiento de la capital sino para los vecinos. El Tribunal de Instancia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) contra el Consistorio por la concesión de la licencia de funcionamiento del horno del crematorio de la M-40, propiedad de la funeraria Parcesa.
La resolución, de la que han informado fuentes del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad que dirige Borja Carabante, respalda la actuación municipal en relación con la licencia concedida por la Agencia de Actividades el 18 de octubre de 2024. El magistrado considera que el Consistorio actuó conforme a la legalidad vigente y rechaza las alegaciones formuladas por la FRAVM.
En el auto, el juez señala que esta urbanística no estaba sujeta a “ningún procedimiento preceptivo de evaluación ambiental de ámbito municipal” y subraya que corresponde a la Comunidad de Madrid, no al Ayuntamiento, fijar las condiciones de la autorización para garantizar la integración ambiental de la actividad, así como velar por la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica.
El escrito también precisa que la actuación en cuestión “no estaba sometida a informe de evaluación ambiental”, por lo que no puede concluirse que existiera una dejación de competencias urbanísticas por parte del Ayuntamiento ni que el órgano tramitador haya ignorado los aspectos medioambientales, explican estas mismas fuentes.
Respecto a una de las principales críticas vecinales, la cercanía del horno a las viviendas, el magistrado aclara que la normativa no impone de forma obligatoria una distancia mínima entre la instalación y un núcleo de población. Añade que, cuando esta es inferior a 500 metros, corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma determinar si la actividad debe encuadrarse en un grupo con requisitos de emisiones más estrictos o más flexibles.
El juez sostiene además que la actuación municipal impugnada está “suficientemente motivada”, ya que expone los aspectos técnicos favorables que justifican la concesión de la licencia. Asimismo, descarta que exista desviación de poder, al entender que el Ayuntamiento se ha limitado a ejercer sus competencias en materia de control urbanístico.
La sentencia también rechaza que se haya vulnerado el derecho a la calidad del aire o el principio de descentralización administrativa. Según el magistrado, la concesión de la licencia corresponde al Ayuntamiento, mientras que el control medioambiental de la actividad ha sido asumido por la Comunidad de Madrid a través de la autorización prevista en la legislación estatal.
Por último, el auto responde a la denuncia de la FRAVM sobre un supuesto desequilibrio territorial derivado de la implantación del crematorio en el barrio de San Fermín. En este punto, la Justicia concluye que los argumentos vinculados al reequilibrio territorial quedan fuera del ámbito propio de las licencias urbanísticas.
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