TRIBUNALES
La Justicia madrileña avala el despido de una empleada de Ikea por insultos y vejaciones en redes sociales
La sentencia del TSJM considera que los comentarios de la empleada de Ikea en redes, tachando a la empresa de "mierda" y a los trabajadores de "esclavos", justifican el despido por incumplimiento laboral

Una tienda de Ikea. / EFE
EFE
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado el despido disciplinario de una empleada de Ikea que publicó en redes sociales insultos y vejaciones sobre la empresa, calificándola como "mierda" y asegurando que los trabajadores son "esclavos", en una sentencia en la que corrige lo determinado por un juzgado de Móstoles.
En la sentencia de la Sala de lo Social, a la que ha tenido acceso EFE, los magistrados estiman el recurso de Ikea contra la sentencia dictada en marzo de 2025 por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, que estimó la demanda de la trabajadora por despido con vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión, y ordenó anular ese despido y pagarle 15.000 euros de indemnización.
Los jueces ahora concluyen que el contenido de los videos publicados y las expresiones empleadas, "con el contexto en el que se producen", sí "evidencian unos incumplimientos laborales que justifican el despido", al difundir "expresiones ultrajantes u ofensivas que resultan impertinentes". Sostienen que esa conducta supone "incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones" como empleada, y el despido fue totalmente ponderado porque su actitud no se justifica en la libertad de expresión, que -recuerda- "no es absoluta y tiene límites en el respeto a la dignidad y el honor de otras personas".
Relata la sentencia que la empleada, que trabaja para la empresa de muebles desde 1996, fue despedida en junio de 2024 tras la publicación de varios vídeos y mensajes en Facebook entre los meses anteriores. En algunos vídeos la demandante criticaba que le tocara trabajar en fin de semana, haciendo afirmaciones como "explotación total, pero una de las mejores empresas de España para trabajar", e incidiendo en que los jefes son "explotadores" y la empresa es "tierra hostil".
"Cómo voy a recomendar la mierda, la mierda no se recomienda", decía sobre las encuestas de satisfacción en otro vídeo, mientras que en otras publicaciones afirmaba que los trabajadores son "esclavos". También insultaba a compañeros y a jefes con frases como "retrasados mentales" o "gilipollas".
Tras delimitar cuál es el ámbito de actuación de la Sala y citar numerosa jurisprudencia, los magistrados del alto tribunal madrileño se oponen al argumento de la jueza de que la trabajadora fue despedida por ejercer su libertad de expresión y ven "incumplimientos laborales que justifican el despido". Detallan que, aunque no grabara los vídeos en su lugar y horario de trabajo, en los mismos se refería a su situación laboral y usaba "expresiones ultrajantes u ofensivas que resultan impertinentes e innecesarias para el fin pretendido". Así "ponía en tela de juicio la probidad, ética, o prestigio de la empresa, haciendo denuncia pública incluso a los clientes para que tengan en cuenta que cuando vayan un domingo a los trabajadores no se los pagan, llamando 'tierra hostil' o 'mierda' a su empresa", sobre la que añade que "mantiene esclavos a su servicio".
Para los magistrados sí hay "intención destacada de difamar a la empresa o a los compañeros", y esa intención "injuriosa" no está amparada por el derecho a la libertad de expresión, de modo que revocan la sentencia originaria. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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